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Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

Modificación substantivaNorma afectada: L-7/1985

Cambios concretos en el articulado

Texto actualizado

«4. El Tesoro, a propuesta del Ministerio de Hacienda, podrá efectuar anticipos de tesorería al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a cuenta de los recursos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, para que pueda hacer frente a desfases transitorios de tesorería como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de su ejecución ordinaria. Estos anticipos deberán quedar reembolsados antes de finalizar el ejercicio económico en que se satisfagan. En todo caso, las dotaciones efectuadas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y no devueltas al Tesoro antes de fin de año deberán quedar imputadas al presupuesto del ejercicio antes de su cierre, a fin de garantizar el cumplimiento de su objeto y fines.»

Art. 13 · Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen LocalVer el artículo en el BOE consolidado →

Esta modificación afecta solo al apartado 6 del artículo 92 bis. Se muestra el contexto completo del artículo a continuación.

Texto actualizado

«6. El Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades correspondientes de la forma de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. En todo caso, el concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo. El ámbito territorial de los concursos será de carácter estatal. Los méritos generales, de preceptiva valoración, se determinarán por la Administración del Estado, y su puntuación alcanzará un mínimo del 80% del total posible conforme al baremo correspondiente. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15% del total posible. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Corporación local se fijarán por ésta, y su puntuación alcanzará hasta un 5% del total posible. Existirán dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario, que tendrá naturaleza supletoria. El concurso unitario será convocado por la Administración del Estado. Las Corporaciones locales con puestos vacantes aprobarán las bases del concurso ordinario, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben en el real decreto previsto en el apartado anterior, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales. Excepcionalmente, en las Entidades Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, los puestos de trabajo con funciones reservadas a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se podrán cubrir por el sistema de libre designación entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. También se podrán cubrir por este sistema los puestos de trabajo de los titulares de los órganos directivos a los que se refiere el artículo 130 de esta Ley, a los que no correspondan aquellas funciones reservadas. En los supuestos de cese de aquellos funcionarios que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1 de este artículo y que hubieran sido nombrados por libre designación, el acuerdo del cese deberá ser comunicado al órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Función Pública. Esta comunicación deberá incluir la correspondiente motivación del cese referido al desempeño profesional del funcionario. Acordado el cese en un puesto de libre designación, la Corporación local deberá asignar al funcionario cesado un puesto de trabajo de su mismo grupo de titulación.»

Art. 92 bis.6 · Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen LocalVer el artículo en el BOE consolidado →

Resumen del cambio

SE MODIFICA: Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

Detalles del cambio

Título oficial
Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
Identificador BOE
BOE-A-2026-11848Texto oficial en BOE
Clasificación BOE
SE MODIFICA
Tipo de cambio
Modificación substantiva

Temas afectados en la fecha de publicación

  • Organización territorial del Estado y Administración localCuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado

    Impacto: ALTO

  • Administración localCuerpo General Administrativo de la Administración del Estado

    Impacto: ALTO

  • Organización territorial del EstadoCuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: ALTO

  • Organización territorial del EstadoCuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

    Impacto: ALTO

  • Organización territorial del EstadoCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: ALTO

Oposiciones a las que afecta hoy

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