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Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Mención normativaNorma afectada: L-47/2003

Cambios concretos en el articulado

Esta modificación afecta solo al apartado 7 del artículo 11. Se muestra el contexto completo del artículo a continuación.

Texto actualizado

«7. En los términos en los que reglamentariamente se establezca, el incumplimiento del pago correspondiente a la prestación por reserva de capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica podrá suponer la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión. En todo caso, se procederá a la caducidad automática de dichos permisos cuando el incumplimiento del pago sea, en un trimestre natural, superior al 10 por ciento de la cuantía que se deba abonar en dicho trimestre de conformidad con lo establecido en este artículo. En el cálculo de dicho porcentaje se tendrán en cuenta las cuantías acumuladas de impago desde el inicio de las obligaciones de pago derivadas de la prestación por reserva de capacidad. La caducidad de los permisos de acceso y conexión por las causas previstas en el párrafo anterior, o por cualquiera de las causas previstas en el artículo 26 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y en la restante normativa que resulte de aplicación, supondrá que los sujetos titulares pierdan el derecho a cualquier minoración o devolución de la prestación por reserva de capacidad prevista en este artículo.»

Art. 11.7 · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General PresupuestariaVer el artículo en el BOE consolidado →

Texto derogado del BOE

Artículo 13. Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal. 1. Podrán aplazarse o fraccionarse, devengando el correspondiente interés de demora, las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal, en virtud de una relación jurídica de derecho público, en los casos, por los medios y a través del procedimiento establecido reglamentariamente. Dichas cantidades deberán garantizarse excepto en los casos siguientes: a) Los de baja cuantía cuando sean inferiores a las cifras que fije el Ministro de Hacienda. b) Cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, salvo que ello produjera grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública estatal. 2. El aplazamiento y fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal por las comunidades autónomas y las corporaciones locales se regirá por su legislación específica, la cual tendrá en cuenta la necesaria reciprocidad entre administraciones.

Art. 13 · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General PresupuestariaVer el artículo en el BOE consolidado →

Texto actualizado

«Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2025 sea superior o igual a 10 millones de litros instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura consistente en un grupo de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 400 kW, que incluya al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW de recarga eléctrica en corriente continua. Adicionalmente, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2027 y en adelante, sea superior o igual a 10 millones de litros instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura consistente en un grupo de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 600 kW, que incluya al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW de recarga eléctrica en corriente continua. En ambos casos, la infraestructura de recarga eléctrica deberá prestar servicio en el plazo de veintiún meses desde la publicación de las resoluciones a las que hace referencia el apartado 7 de este artículo.»

Art. 15 · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General PresupuestariaVer el artículo en el BOE consolidado →

Ver los otros 6 artículos modificados

Texto actualizado

«Las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que dos años antes de la publicación de las resoluciones a la que hace referencia el apartado 7 de este artículo superen el umbral de ventas anuales de gasolina y gasóleo A que se establece en los apartados 2, 2 bis y 3 de este artículo, estarán obligadas a la instalación de al menos una infraestructura de recarga eléctrica en los mismos términos y plazos que los indicados en dichos apartados. Los plazos de puesta en servicio de las infraestructuras de recarga se entenderán iniciados desde la publicación de las resoluciones a las que hace referencia el apartado 7 de este artículo.»

Art. 15 · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General PresupuestariaVer el artículo en el BOE consolidado →

Texto actualizado

«1. Se habilita a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para solicitar la información que resulte necesaria a los agentes que participen en la distribución mayorista y minorista de productos petrolíferos, en particular en relación con precios, volúmenes de venta, costes y cualesquiera otros datos relevantes para el análisis del funcionamiento del mercado. Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir información equivalente a otros agentes de la cadena de aprovisionamiento cuando resulte necesario para contrastar la evolución de los precios mayoristas aplicados a las instalaciones de suministro al por menor o para el ejercicio de sus funciones de supervisión del mercado de distribución de carburantes.»

Art. 28 · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General PresupuestariaVer el artículo en el BOE consolidado →

Texto actualizado

«2. Hasta el 31 de diciembre de 2026, los operadores al por mayor de productos petrolíferos en España reportarán semanalmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia información sobre sus costes de adquisición de productos petrolíferos y los precios de venta de carburante a las estaciones de servicio, tanto aquellas integradas en su red de distribución tal y como esta se define en el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, como las estaciones de servicio independientes. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia trasladará esta información al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.»

Art. 28 · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General PresupuestariaVer el artículo en el BOE consolidado →

Texto actualizado

«5. El incumplimiento de los requerimientos de información a que se refiere el apartado 1, de las obligaciones de información periódica previstas en el apartado 2, así como de las obligaciones de suministro de información previstas en el apartado 6, tendrá la consideración de infracción grave, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110.f) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.»

Art. 28 · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General PresupuestariaVer el artículo en el BOE consolidado →

Texto actualizado

«6. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará un sistema permanente de remisión de información por parte de los operadores al por mayor de productos petrolíferos, que comprenderá información equivalente a la prevista en el apartado 2 sobre sus costes de adquisición de productos petrolíferos y los precios de venta de carburantes. La Comisión determinará el contenido, la periodicidad, el formato y el procedimiento de remisión de la información. La obligación de suministro de información será exigible desde el día siguiente a la finalización del periodo previsto en el apartado 2.»

Art. 28 · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General PresupuestariaVer el artículo en el BOE consolidado →

Texto actualizado

«Artículo 8. Tipo de gravamen. Con efectos de 1 de enero de 2027, y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, el Impuesto se exigirá al tipo del 3,5 por ciento. Con efectos de 1 de enero de 2028, y vigencia indefinida, el Impuesto se exigirá al tipo del 0 por ciento.»

Art. 8 · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General PresupuestariaVer el artículo en el BOE consolidado →

Resumen del cambio

Acto que cita Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria como referencia normativa. Sin afectación al contenido del temario.

Detalles del cambio

Título oficial
Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Identificador BOE
BOE-A-2026-14112Texto oficial en BOE
Clasificación BOE
CITA
Tipo de cambio
Mención normativa

Temas afectados en la fecha de publicación

  • El PresupuestoCuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

    Impacto: ALTO

  • Régimen económico de los Establecimientos PenitenciariosCuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

    Impacto: ALTO

  • El presupuesto del EstadoCuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado

    Impacto: ALTO

  • El presupuesto: concepto y cicloCuerpo General Administrativo de la Administración del Estado

    Impacto: MEDIO

  • El presupuesto del Estado: estructura y modificacionesCuerpo General Administrativo de la Administración del Estado

    Impacto: ALTO

  • Ejecución del presupuesto de gastoCuerpo General Administrativo de la Administración del Estado

    Impacto: MEDIO

  • Retribuciones e indemnizaciones de funcionariosCuerpo General Administrativo de la Administración del Estado

    Impacto: ALTO

  • Gastos para bienes, servicios y transferenciasCuerpo General Administrativo de la Administración del Estado

    Impacto: MEDIO

  • Régimen económico-financiero de la TPFECuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias (promoción interna)

    Impacto: ALTO

  • El presupuesto y la Ley General PresupuestariaCuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias (promoción interna)

    Impacto: ALTO

  • El presupuesto del Estado: contenido y estructuraCuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias (promoción interna)

    Impacto: ALTO

  • Modificaciones presupuestariasCuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias (promoción interna)

    Impacto: MEDIO

  • Ejecución del presupuesto de gasto y Tesoro PúblicoCuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias (promoción interna)

    Impacto: MEDIO

  • Control del gasto público: IGAE y Tribunal de CuentasCuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias (promoción interna)

    Impacto: MEDIO

  • Gastos de bienes, inversiones y transferenciasCuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias (promoción interna)

    Impacto: MEDIO

  • Contabilidad pública y Cuenta General del EstadoCuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias (promoción interna)

    Impacto: MEDIO

Oposiciones a las que afecta hoy

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