Saltar al contenido

Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

Modificación substantivaNorma afectada: L-1/2000

Cambios concretos en el articulado

Esta modificación afecta solo al apartado 1 del artículo 10. Se muestra el contexto completo del artículo a continuación.

Texto actualizado

«1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento de vivienda habitual, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.»

Art. 10.1 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilVer el artículo en el BOE consolidado →

Texto actualizado

«Artículo 2. Arrendamiento de vivienda. 1. Se considera arrendamiento de vivienda habitual aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario, incluido el arrendamiento parcial de una habitación o estancia de la vivienda. 2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador. 3. Se entenderá por arrendamiento de vivienda temporal aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable, incluido el arrendamiento parcial de una habitación o estancia, que venga a cubrir la necesidad de vivienda del arrendatario cuando éste se encuentra temporalmente desplazado de su domicilio habitual, por causa justificada y acreditable.»

Art. 2 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilVer el artículo en el BOE consolidado →

Esta modificación afecta solo al apartado 2 del artículo 3. Se muestra el contexto completo del artículo a continuación.

Texto actualizado

«2. Tendrán esta consideración los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, asistencial, cultural o docente, cualesquiera que sean las personas que los celebren, quedando en todo caso excluidos los que tengan por objeto el alojamiento u hospedaje de personas.»

Art. 3.2 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilVer el artículo en el BOE consolidado →

Ver los otros 3 artículos modificados

Esta modificación afecta solo al apartado 2 del artículo 4. Se muestra el contexto completo del artículo a continuación.

Texto actualizado

«2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda previstos en el artículo 2 se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.»

Art. 4.2 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilVer el artículo en el BOE consolidado →

Texto actualizado

«Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda habitual y de arrendamiento de vivienda temporal. 1. El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda habitual, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes, o siempre que la esté ocupando en virtud de un contrato de arrendamiento de vivienda temporal. 2. Los contratos de arrendamiento de vivienda temporal deberán prever de forma expresa la causa que motiva el desplazamiento temporal del arrendatario. Dicha causa deberá ser real y acreditable, recayendo sobre el arrendador la carga de la prueba de su existencia. La ausencia de una causa de temporalidad debidamente prevista en el contrato lo privará de su naturaleza temporal y comportará su sumisión al presente título en las mismas condiciones que los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, con efectos retroactivos a la formalización del contrato.»

Art. 7 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilVer el artículo en el BOE consolidado →

Texto añadido al BOE

«Artículo 9 bis. Plazo en los arrendamientos de vivienda temporal. 1. En los contratos de arrendamiento de vivienda temporal la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes, debiendo ser superior a treinta y un días, y no exceder como regla general de doce meses, en atención a las causas que lo motiven. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida y, llegada su fecha de finalización, siguiera existiendo el motivo que causó la temporalidad, aquél podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes, sin superar nunca como regla general la duración máxima de doce meses en conjunto, salvo que la causa de temporalidad subsista posteriormente. 2. Siempre que la duración del arrendamiento de vivienda temporal exceda de doce meses sin justificación en la causa de temporalidad o se noven o sucedan más de dos contratos de arrendamiento de vivienda temporal de forma consecutiva, entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero se entenderá celebrado como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, y le serán de aplicación todos los preceptos previstos para dichos contratos, incluido el plazo mínimo y el régimen de prórrogas previstas en los artículos 9 y 10.»

Art. 9 bis · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilVer el artículo en el BOE consolidado →

Resumen del cambio

SE MODIFICA: Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

Detalles del cambio

Título oficial
Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.
Identificador BOE
BOE-A-2026-20266Texto oficial en BOE
Clasificación BOE
SE MODIFICA
Tipo de cambio
Modificación substantiva

Temas afectados en la fecha de publicación

  • Procedimientos declarativos LEC: juicio ordinario y verbalCuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Procedimientos de ejecución LEC y medidas cautelaresCuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Procesos especiales LEC: matrimoniales, monitorio, cambiarioCuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Recursos en los distintos órdenes jurisdiccionalesCuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Actos procesales: requisitosCuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Resoluciones de los órganos judicialesCuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Actos de comunicación con otros Tribunales y cooperación judicialCuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Actos de comunicación a las partesCuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Procedimientos declarativos LEC y jurisdicción voluntariaCuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Procedimientos de ejecución LEC y medidas cautelaresCuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Actos procesales: requisitosCuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Resoluciones de los órganos judicialesCuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Actos de comunicación con otros Tribunales y cooperación judicialCuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Actos de comunicación a las partesCuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Proceso civil: partes y capacidadCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: ALTO

  • Representación, asistencia letrada y Ministerio FiscalCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Jurisdicción y competencia civilCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Actos procesales: requisitosCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Resoluciones de los órganos judicialesCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Actos de comunicación con otros Tribunales y cooperación judicialCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Actos de comunicación a las partesCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Procedimientos declarativos LEC: diligencias preliminaresCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Juicio ordinarioCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • El juicio verbalCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • División judicial de patrimoniosCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Monitorio y juicio cambiarioCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Procesos matrimoniales y de capacidadCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Los recursos civiles ordinariosCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Recursos extraordinarios y revisiónCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Ejecución forzosa y provisionalCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Ejecución dineraria y embargoCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Procedimiento de apremio y subastaCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Ejecuciones no dinerariasCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Medidas cautelaresCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Costas, gastos procesales y AJGCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

Oposiciones a las que afecta hoy

Leer el texto oficial en el BOE →