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Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

Modificación substantivaNorma afectada: L-1/2000

Cambios concretos en el articulado

Texto actualizado

«Artículo 10. Prórroga del contrato. 1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento de vivienda habitual, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. 2. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento. 3. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de esta ley o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento con las limitaciones en la renta que en su caso procedan por aplicación de lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 17 de esta ley, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de esta ley, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. 4. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.»

Art. 10 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilVer el artículo en el BOE consolidado →

Texto actualizado

«Artículo 11. Desistimiento del contrato. 1. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. 2. En los contratos de arrendamiento de vivienda temporal el arrendatario podrá desistir del contrato una vez que haya transcurrido al menos un mes desde su formalización, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de diez días. 3. En los dos apartados anteriores el desistimiento del arrendatario así ejercido no generará derecho de indemnización en favor del arrendador.»

Art. 11 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilVer el artículo en el BOE consolidado →

Texto actualizado

«Artículo 2. Arrendamiento de vivienda. 1. Se considera arrendamiento de vivienda habitual aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario, incluido el arrendamiento parcial de una habitación o estancia de la vivienda. 2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador. 3. Se entenderá por arrendamiento de vivienda temporal aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable, incluido el arrendamiento parcial de una habitación o estancia, que venga a cubrir la necesidad de vivienda del arrendatario cuando éste se encuentra temporalmente desplazado de su domicilio habitual, por causa justificada y acreditable.»

Art. 2 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilVer el artículo en el BOE consolidado →

Ver los otros 4 artículos modificados

Esta modificación afecta solo al apartado 2 del artículo 3. Se muestra el contexto completo del artículo a continuación.

Texto actualizado

«2. Tendrán esta consideración los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, asistencial, cultural o docente, cualesquiera que sean las personas que los celebren, quedando en todo caso excluidos los que tengan por objeto el alojamiento u hospedaje de personas.»

Art. 3.2 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilVer el artículo en el BOE consolidado →

Esta modificación afecta solo al apartado 2 del artículo 4. Se muestra el contexto completo del artículo a continuación.

Texto actualizado

«2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda previstos en el artículo 2 se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.»

Art. 4.2 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilVer el artículo en el BOE consolidado →

Texto actualizado

«Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda habitual y de arrendamiento de vivienda temporal. 1. El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda habitual, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes, o siempre que la esté ocupando en virtud de un contrato de arrendamiento de vivienda temporal. 2. Los contratos de arrendamiento de vivienda temporal deberán prever de forma expresa la causa que motiva el desplazamiento temporal del arrendatario. Dicha causa deberá ser real y acreditable, recayendo sobre el arrendador la carga de la prueba de su existencia. La ausencia de una causa de temporalidad debidamente prevista en el contrato lo privará de su naturaleza temporal y comportará su sumisión al presente título en las mismas condiciones que los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, con efectos retroactivos a la formalización del contrato.»

Art. 7 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilVer el artículo en el BOE consolidado →

Texto añadido al BOE

«Artículo 9 bis. Plazo en los arrendamientos de vivienda temporal. 1. En los contratos de arrendamiento de vivienda temporal la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes, debiendo ser superior a treinta y un días, y no exceder como regla general de doce meses, en atención a las causas que lo motiven. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida y, llegada su fecha de finalización, siguiera existiendo el motivo que causó la temporalidad, aquél podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes, sin superar nunca como regla general la duración máxima de doce meses en conjunto, salvo que la causa de temporalidad subsista posteriormente. 2. Siempre que la duración del arrendamiento de vivienda temporal exceda de doce meses sin justificación en la causa de temporalidad o se noven o sucedan más de dos contratos de arrendamiento de vivienda temporal de forma consecutiva, entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero se entenderá celebrado como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, y le serán de aplicación todos los preceptos previstos para dichos contratos, incluido el plazo mínimo y el régimen de prórrogas previstas en los artículos 9 y 10.»

Art. 9 bis · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilVer el artículo en el BOE consolidado →

Resumen del cambio

SE MODIFICA: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

Detalles del cambio

Título oficial
Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.
Identificador BOE
BOE-A-2026-20823Texto oficial en BOE
Clasificación BOE
SE MODIFICA
Tipo de cambio
Modificación substantiva

Temas afectados en la fecha de publicación

  • Procedimientos declarativos LEC: juicio ordinario y verbalCuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Procedimientos de ejecución LEC y medidas cautelaresCuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Procesos especiales LEC: matrimoniales, monitorio, cambiarioCuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Recursos en los distintos órdenes jurisdiccionalesCuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Actos procesales: requisitosCuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Resoluciones de los órganos judicialesCuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Actos de comunicación con otros Tribunales y cooperación judicialCuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Actos de comunicación a las partesCuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Procedimientos declarativos LEC y jurisdicción voluntariaCuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Procedimientos de ejecución LEC y medidas cautelaresCuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Actos procesales: requisitosCuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Resoluciones de los órganos judicialesCuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Actos de comunicación con otros Tribunales y cooperación judicialCuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Actos de comunicación a las partesCuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Proceso civil: partes y capacidadCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: ALTO

  • Representación, asistencia letrada y Ministerio FiscalCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Jurisdicción y competencia civilCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Actos procesales: requisitosCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Resoluciones de los órganos judicialesCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Actos de comunicación con otros Tribunales y cooperación judicialCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Actos de comunicación a las partesCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Procedimientos declarativos LEC: diligencias preliminaresCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Juicio ordinarioCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • El juicio verbalCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • División judicial de patrimoniosCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Monitorio y juicio cambiarioCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Procesos matrimoniales y de capacidadCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Los recursos civiles ordinariosCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Recursos extraordinarios y revisiónCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Ejecución forzosa y provisionalCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Ejecución dineraria y embargoCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Procedimiento de apremio y subastaCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Ejecuciones no dinerariasCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Medidas cautelaresCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

  • Costas, gastos procesales y AJGCuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

    Impacto: MEDIO

Oposiciones a las que afecta hoy

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