Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
L-39/2015
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, regula como deben actuar las administraciones en sus relaciones con la ciudadania. Ordena interesados, derechos, registros, terminos y plazos, actos administrativos, eficacia, notificacion, procedimiento, revision de oficio, recursos administrativos y tramitacion electronica.
La norma se estructura en titulos dedicados a disposiciones generales, actividad administrativa, actos, procedimiento comun, revision y potestad normativa. Sustituyo y sistematizo parte del regimen anterior, incorporando la administracion electronica como regla general para determinados sujetos. Ha sido reformada para ajustar plazos, medios electronicos y relaciones procedimentales. Se conecta con la Ley 40/2015, la normativa de transparencia, proteccion de datos, administracion digital, contratos publicos, subvenciones y jurisdiccion contencioso-administrativa.
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Claves: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38
Secundarios: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50
Foco en los artículos 14 a 38 de la Ley 39/2015, que regulan la administración electrónica (sede electrónica, registro, notificaciones, etc.). Especial atención a los artículos 14 (derecho y obligación de relacionarse electrónicamente), 16 (registro), 17 (archivo), 18 (sede electrónica), 27 (copia electrónica) y 28 (documentos aportados).