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Tema 16: Fuentes del derecho administrativo

Fuentes del Derecho Administrativo, jerarquía normativa, ley, decreto-ley, decreto legislativo y reglamento.
BLOQUE III: Derecho administrativo general

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Sobre este tema

Este tema estudia las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución ocupa la posición superior; la ley desarrolla el marco democrático; los decretos-leyes y decretos legislativos son disposiciones del Gobierno con fuerza de ley en supuestos y límites constitucionales; y el reglamento es norma subordinada a la ley dictada por la Administración en ejercicio de potestad reglamentaria. También importan principios generales del Derecho, costumbre, jurisprudencia y Derecho de la Unión Europea.

La clave es dominar jerarquía normativa, competencia, reserva de ley, inderogabilidad singular de los reglamentos, límites de la potestad reglamentaria y control jurisdiccional. El tema conecta directamente con la actuación administrativa: una resolución, una convocatoria, una sanción o un procedimiento solo son válidos si encuentran cobertura en una fuente adecuada y si respetan el rango normativo aplicable. Conviene comparar ley ordinaria, ley orgánica, decreto-ley, decreto legislativo, real decreto y orden ministerial.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Constitución Española de 1978

CE-1978

Identificación

  • Norma: Constitución Española.
  • Publicación: BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
  • Entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978.
  • Última actualización BOE: 20 de mayo de 2026.

Objeto y estructura

Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Proclama España como Estado social y democrático de Derecho, fija los valores superiores del ordenamiento, reconoce derechos y deberes fundamentales, organiza los poderes del Estado y establece el reparto territorial de competencias.

Su estructura comprende Preámbulo, Título Preliminar, Título I sobre derechos y deberes fundamentales, Títulos II a VI sobre Corona, Cortes, Gobierno, relaciones Gobierno-Cortes y Poder Judicial, Título VII sobre economía y Hacienda, Título VIII sobre organización territorial, Título IX sobre Tribunal Constitucional y Título X sobre reforma constitucional.

Reformas relevantes

Ha sido reformada en 1992 (art. 13.2), en 2011 (art. 135), en 2024 (art. 49, personas con discapacidad) y en 2026 (art. 69.3, senador propio para Formentera). En materia penal y penitenciaria interesan especialmente los arts. 1, 9, 10, 15, 17, 24, 25, 53, 81, 117 y 149.1.6.ª.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 9, 14, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 38, 53, 54, 55, 97, 103, 105, 106, 137, 139, 140, 149

Secundarios: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 32, 34, 36, 37, 39

Foco en principios de jerarquía normativa (art. 9.3), potestad reglamentaria del Gobierno (art. 97), y reserva de ley (arts. 53.1 y 86). Especial atención a la distribución competencial entre Estado y CCAA (arts. 148-149) y al control de la potestad reglamentaria (arts. 106 y 153).

Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno

L-50/1997

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, regula la composicion, organizacion y funcionamiento del Gobierno de la Nacion. Desarrolla la posicion constitucional del Presidente, Vicepresidentes, Ministros, Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas y organos de apoyo, asi como las reglas de nombramiento, cese, suplencia y funcionamiento colegiado.

La norma tambien regula la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, incluyendo memorias, informes, audiencia, consulta publica y tecnica normativa en el procedimiento de elaboracion de disposiciones generales. Ha sido reformada para incorporar exigencias de transparencia, calidad normativa y administracion electronica. Se relaciona con la Constitucion, la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, la normativa de transparencia, el control parlamentario y la organizacion de la Administracion General del Estado.

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

RD-CC-1889

El Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil es la norma básica del Derecho privado español y, pese a su antigüedad, sigue plenamente vigente con numerosas reformas. Regula las relaciones jurídicas entre particulares, pero su Título Preliminar posee un valor general que excede el ámbito civil y se proyecta sobre todo el ordenamiento.

Por su interés para el tema introductorio del Derecho, lo esencial del Código Civil es ese Título Preliminar, «De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia»: las fuentes del ordenamiento jurídico —la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho (art. 1)—, la jerarquía entre ellas, la entrada en vigor y la derogación de las leyes (art. 2), las reglas de interpretación de las normas atendiendo a su sentido propio, al contexto, a los antecedentes y a la realidad social (art. 3) y la aplicación analógica (art. 4), así como la irrenunciabilidad de la ley y el fraude de ley. El cuerpo del Código se estructura en cuatro libros (personas; bienes, propiedad y sus modificaciones; modos de adquirir la propiedad; y obligaciones y contratos), que regulan, entre otras materias, la nacionalidad y vecindad, el estado civil, el matrimonio, la propiedad, las sucesiones y el régimen de obligaciones y contratos. Para la oposición basta el dominio del Título Preliminar como teoría general de la norma jurídica.

Normas que cubre este tema

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