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Tema 1: La Constitución Española de 1978

Estructura constitucional, derechos fundamentales, garantías, instituciones, Tribunal Constitucional y reforma.
BLOQUE I: Organización del Estado y de la Administración pública

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Sobre este tema

Este tema ofrece una visión completa de la Constitución Española de 1978 como norma suprema del ordenamiento. Deben dominarse su estructura, el Título Preliminar y el Título I: valores superiores, soberanía nacional, monarquía parlamentaria, unidad y autonomía, legalidad, jerarquía normativa, seguridad jurídica, igualdad, dignidad y derechos fundamentales. Son especialmente importantes los arts. 1 a 10, 14 a 29, 53 a 55, porque explican el sistema de derechos, garantías, recurso de amparo y suspensión.

El tema también incluye la organización constitucional del Estado: Corona, Cortes Generales, Gobierno, Poder Judicial, economía y hacienda, organización territorial, Tribunal Constitucional y reforma constitucional. Conviene estudiar los arts. 56 a 65, 66 a 96, 97 a 107, 117 a 127, 137 a 158, 159 a 165 y 166 a 169 como mapa institucional. Las reformas de 1992, 2011, 2024 y 2026 deben ubicarse en su artículo correspondiente, pero el objetivo principal es entender cómo se relacionan derechos, garantías e instituciones.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Constitución Española de 1978

CE-1978

Identificación

  • Norma: Constitución Española.
  • Publicación: BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
  • Entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978.
  • Última actualización BOE: 20 de mayo de 2026.

Objeto y estructura

Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Proclama España como Estado social y democrático de Derecho, fija los valores superiores del ordenamiento, reconoce derechos y deberes fundamentales, organiza los poderes del Estado y establece el reparto territorial de competencias.

Su estructura comprende Preámbulo, Título Preliminar, Título I sobre derechos y deberes fundamentales, Títulos II a VI sobre Corona, Cortes, Gobierno, relaciones Gobierno-Cortes y Poder Judicial, Título VII sobre economía y Hacienda, Título VIII sobre organización territorial, Título IX sobre Tribunal Constitucional y Título X sobre reforma constitucional.

Reformas relevantes

Ha sido reformada en 1992 (art. 13.2), en 2011 (art. 135), en 2024 (art. 49, personas con discapacidad) y en 2026 (art. 69.3, senador propio para Formentera). En materia penal y penitenciaria interesan especialmente los arts. 1, 9, 10, 15, 17, 24, 25, 53, 81, 117 y 149.1.6.ª.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 6, 7, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33

Secundarios: 3, 4, 5, 8, 11, 12, 13, 26, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50

Últimas modificaciones relevantes

  • Reforma de 15 de febrero de 2024 (modificación art. 49)

Foco en Título Preliminar y Título I (derechos y deberes fundamentales), especialmente Sección 1ª (arts. 15-29). Atención a la reforma del art. 49 en 2024. Complementa con tu academia.

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

LO-2/1979

La Ley Organica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, regula la organizacion, competencias y procedimientos del Tribunal Constitucional como interprete supremo de la Constitucion. Desarrolla el control de constitucionalidad de leyes y normas con fuerza de ley, el recurso de amparo, los conflictos constitucionales, las impugnaciones del Gobierno y otras funciones atribuidas por la Constitucion.

La norma se estructura en titulos sobre composicion, magistrados, funcionamiento, procedimientos de declaracion de inconstitucionalidad, amparo, conflictos de competencia, conflictos entre organos constitucionales y disposiciones comunes. Ha sido reformada para ajustar admision del amparo, ejecucion de resoluciones, organizacion interna y relaciones institucionales. Se relaciona con la Constitucion, la LOPJ, los estatutos de autonomia, la legislacion procesal y la jurisprudencia constitucional sobre derechos fundamentales y distribucion competencial.

Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo

LO-3/1981

Identificación

  • Rango: Ley Orgánica (LO)
  • Aprobación: 6 de abril de 1981
  • Entrada en vigor: 23 de abril de 1981 (BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1981)
  • Publicación: BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1981

Objeto y ámbito

Regula la institución del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas (art. 54 CE). Su ámbito de actuación comprende la actividad de todas las Administraciones Públicas españolas, incluyendo la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y locales, así como los organismos y entidades dependientes de ellas.

Estructura del articulado

La Ley consta de 40 artículos, distribuidos en los siguientes Títulos:

  • Título Preliminar (arts. 1-4): Naturaleza, designación, cese y estatuto del Defensor del Pueblo.
  • Título I (arts. 5-12): Organización y funcionamiento de la institución.
  • Título II (arts. 13-25): Procedimiento de actuación.
  • Capítulo I (arts. 13-16): Iniciación del procedimiento.
  • Capítulo II (arts. 17-25): Tramitación y resolución.
  • Título III (arts. 26-32): Relaciones con las Cortes Generales.
  • Título IV (arts. 33-40): Cooperación con las Administraciones Públicas y otras disposiciones.

Disposiciones adicionales: 2 Disposiciones transitorias: 2 Disposición derogatoria: 1 Disposición final: 1

Modificaciones relevantes desde su entrada en vigor

Sin modificaciones relevantes desde la entrada en vigor.

Características técnicas básicas

  • Rango: Ley Orgánica (art. 81 CE), requiere mayoría absoluta del Congreso para su aprobación y modificación.
  • Naturaleza: Norma reguladora de una institución constitucional (art. 54 CE).
  • Supletoriedad: No aplica; es norma especial y autónoma.
  • Relación con otras normas: Se complementa con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la institución (aprobado por la Mesa del Congreso de los Diputados) y con la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, reguladora de las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las Administraciones Públicas.

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Normas que cubre este tema

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