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Tema 22: Políticas de igualdad y dependencia

Igualdad, violencia de género, no discriminación, discapacidad y dependencia como políticas públicas.
BLOQUE III: Derecho administrativo general

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Sobre este tema

Este tema reúne políticas de igualdad, violencia de género, igualdad de trato, discapacidad y dependencia. La LO 3/2007 fija el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres, la transversalidad de género y medidas en empleo público. La LO 1/2004 regula la protección integral frente a la violencia de género: derechos, tutela institucional, medidas judiciales y coordinación. La normativa de igualdad de trato y no discriminación amplía la protección frente a discriminaciones por origen, sexo, orientación, identidad, discapacidad, edad u otras circunstancias.

En discapacidad y dependencia hay que conectar accesibilidad universal, ajustes razonables, autonomía personal y Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El tema se prepara como bloque de política pública: identifica colectivos protegidos, principios, derechos, medidas administrativas y órganos responsables. Para Administrativo del Estado importa aplicar igualdad y no discriminación a atención ciudadana, empleo público, servicios, lenguaje administrativo y diseño de procedimientos.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

LO-3/2007

La Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, desarrolla el principio de igualdad y prohibicion de discriminacion por razon de sexo. Regula la integracion del principio de igualdad en politicas publicas, educacion, empleo, negociacion colectiva, planes de igualdad, presencia equilibrada, publicidad, medios de comunicacion y actuacion administrativa.

La norma combina medidas generales, derechos laborales, tutela judicial, acciones positivas, igualdad en el empleo publico y responsabilidades institucionales. Ha sido modificada y desarrollada por normas sobre planes de igualdad, registro retributivo, igualdad salarial, conciliacion y representacion equilibrada. Se relaciona con la Constitucion, el Estatuto de los Trabajadores, el EBEP, la Ley Organica 1/2004, la normativa europea antidiscriminatoria y las leyes de procedimiento y jurisdiccion social.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

LO-1/2004

La Ley Organica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero, establece una respuesta integral frente a la violencia ejercida contra las mujeres por quienes sean o hayan sido sus parejas. Combina medidas de sensibilizacion, prevencion, educacion, publicidad, derechos laborales y sociales, asistencia juridica, proteccion institucional y tutela judicial y penal.

La norma crea y ordena instrumentos especializados, incluidos juzgados de violencia sobre la mujer, medidas de proteccion, derechos de las victimas y coordinacion administrativa. Ha sido reformada para reforzar proteccion de menores, asistencia, acreditacion de situaciones de violencia y coordinacion con otras normas de igualdad y derechos de victimas. Se relaciona con el Codigo Penal, la LECrim, la LOPJ, la Ley de Igualdad, la normativa de asistencia juridica gratuita y los sistemas autonomicos de atencion.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25

Secundarios: 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50

Foco en Título Preliminar (arts. 1-2) y Título I (arts. 3-25), especialmente derechos de las víctimas, sensibilización, prevención y detección. Los artículos secundarios cubren medidas penales y procesales. Sin modificaciones recientes verificadas.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

L-39/2006

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, regula la promocion de la autonomia personal y la atencion a las personas en situacion de dependencia. Crea el Sistema para la Autonomia y Atencion a la Dependencia, define grados de dependencia, prestaciones economicas y servicios, y articula la cooperacion entre Estado, comunidades autonomas y entidades locales para atender necesidades de apoyo en la vida diaria.

Su estructura aborda principios, titulares de derechos, valoracion, reconocimiento de la situacion de dependencia, catalogo de servicios, prestaciones, financiacion, calidad, participacion y regimen de informacion. Ha sido modificada para ajustar financiacion, intensidades de proteccion, procedimientos y coordinacion territorial. Se relaciona con la normativa de servicios sociales, discapacidad, Seguridad Social, procedimiento administrativo comun y derechos de las personas vulnerables.

Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

L-4/2023

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, y desarrollar medidas para prevenir, corregir y eliminar toda forma de discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

La norma establece principios de actuación de los poderes públicos y un deber general de no discriminación, y define los conceptos básicos (discriminación directa e indirecta, por asociación o por error, acoso discriminatorio). Su contenido más característico es la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, que se articula como un procedimiento ante el Registro Civil basado en la libre autodeterminación de género, sin necesidad de informes médicos o psicológicos previos, con previsiones específicas para personas menores de edad y para la reversibilidad. Incorpora medidas en distintos ámbitos —empleo público y privado, educación, salud (con la prohibición de las terapias de conversión), cultura, deporte, ocio y medios— y un régimen de infracciones y sanciones. Para la actuación policial es relevante el deber de trato no discriminatorio y la protección frente a los delitos e incidentes de odio.

Normas que cubre este tema

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

    LO-3/2007

    Texto oficial en BOE
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

    LO-1/2004

    Texto oficial en BOE
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

    L-39/2006

    Texto oficial en BOE
  • Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

    L-4/2023

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

    RD-366/2007

    Texto oficial en BOE

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