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Tema 33 — El presupuesto del Estado: estructura y modificaciones

Lo que ha caído en el examen oficial, a partir de exámenes anteriores.

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Estadísticas de preguntas oficiales

#8/45 · 11 preguntas

Por ley

  • L-47/20037
  • Res-2014-01-202
  • CE-19781
  • O-1996-02-011

Por artículo

  • L-47/2003 — Art. 532Ficha
  • CE-1978 — Art. 1341Ficha
  • L-47/2003 — Art. 611Ficha
  • O-1996-02-01 — Art. 61Ficha
  • L-47/2003 — Art. 551Ficha
  • Res-2014-01-20 — Art. 221Ficha
  • L-47/2003 — Art. 371Ficha
  • L-47/2003 — Art. 581Ficha
  • Res-2014-01-20 — Art. 161Ficha
  • L-47/2003 — Art. 621Ficha

Por año de examen

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Artículos que han caído

Art. 53 — L-47/2003años 2023, 2026 · 2×
BOE
Artículo 53. Generaciones de crédito. 1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. 2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de: a) Aportación del Estado a los organismos autónomos o a las entidades con presupuesto limitativo, así como de los organismos autónomos y las entidades con presupuesto limitativo y otras personas naturales o jurídicas al Estado u otros organismos autónomos o entidades con presupuesto limitativo, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos. b) Ventas de bienes y prestación de servicios. c) Enajenaciones de inmovilizado. d) Reembolsos de préstamos. e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas. f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente. 3. La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifican. No obstante, en el caso de los organismos autónomos y de la Seguridad Social, la generación como consecuencia del supuesto previsto en el párrafo a) del apartado anterior podrá realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho por el organismo o entidad correspondiente, o cuando exista un compromiso firme de aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio. 4. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio. Cuando la enajenación se refiera a inmovilizado, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica. Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos. 5. Con carácter excepcional podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5.5 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745 .

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Art. 134 — CE-1978años 2023 · 1×
BOE
Artículo 134 1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación. 2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. 3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. 4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. 5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. 6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. 7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

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Art. 61 — L-47/2003años 2023 · 1×
BOE
Artículo 61. Competencias del Gobierno. Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y a iniciativa de los ministros afectados: a) Autorizar las transferencias entre distintas secciones presupuestarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas. b) Autorizar, respecto del presupuesto de los organismos autónomos, las modificaciones previstas en el párrafo c) del apartado 3 del artículo 56 de esta ley. c) Autorizar, respecto del presupuesto de la Seguridad Social, las modificaciones reservadas al Gobierno en el apartado 2 del artículo 57 de esta ley. d) Autorizar los créditos extraordinarios y suplementarios a los que se refiere el apartado 3 del artículo 55.

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Art. 6 — O-1996-02-01años 2023 · 1×
BOE

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Art. 55 — L-47/2003años 2024 · 1×
BOE
Artículo 55. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito del Estado. 1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el artículo 51, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. La financiación de éstos se realizará de la forma que se indica a continuación: a) Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del presupuesto, el crédito extraordinario o suplementario se financiará mediante baja en los créditos del Fondo de Contingencia o en otros no financieros que se consideren adecuados. b) Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del Presupuesto, se financiará con Deuda Pública o con baja en otros créditos de la misma naturaleza. 2. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas propondrá al Consejo de Ministros la remisión de un proyecto de ley a las Cortes Generales, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado en los siguientes casos: a) Cuando se trate de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores para las que no se anulara crédito en el ejercicio de procedencia, tanto si se financian con Fondo de Contingencia como con baja en otros créditos. b) Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios para atender obligaciones del propio ejercicio cuando se financien con baja en otros créditos. c) Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios que afecten a operaciones financieras del Presupuesto. 3. El Consejo de Ministros autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones del ejercicio corriente o de ejercicios anteriores si se hubiera anulado crédito en el ejercicio de procedencia, cuando se financien con cargo al Fondo de Contingencia. Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 15.3 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 .

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Art. 22 — Res-2014-01-20años 2024 · 1×
BOE

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Art. 37 — L-47/2003años 2026 · 1×
BOE
Artículo 37. Remisión a las Cortes Generales. 1. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en los artículos 40 y 41 de esta ley, será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera. 2. Al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se acompañará la siguiente documentación complementaria: a) Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales. b) El informe de impacto de género. c) El informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia. d) El informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. e) Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto. f) Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial. g) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente. h) Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior. i) Los estados consolidados de los presupuestos. j) Un informe económico y financiero, que incluirá una explicación de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes. k) Una memoria de los beneficios fiscales. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 17.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-18

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Art. 58 — L-47/2003años 2026 · 1×
BOE
Artículo 58. Incorporaciones de crédito. No obstante lo dispuesto en el artículo 49, se podrán incorporar a los correspondientes créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior, en los siguientes casos: a) Cuando así lo disponga una norma de rango legal. b) Los procedentes de las generaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 53, en sus párrafos a) y e). Téngase en cuenta que se deja sin efecto lo previsto en la letra b), durante la vigencia de los presupuestos generales del Estado para el año 2023, en la forma señalada en el art. 10.5 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#a1-2 c) Los derivados de retenciones efectuadas para la financiación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, cuando haya sido anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación por el Parlamento al final del ejercicio presupuestario. d) Los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido concedidos mediante norma con rango de ley en el último mes del ejercicio presupuestario anterior. Las incorporaciones de crédito que afecten al presupuesto del Estado se financiarán mediante baja en el Fondo de Contingencia conforme a lo previsto en el artículo 50 de esta ley o con baja en otros créditos de operaciones no financieras. Las incorporaciones de crédito en el Presupuesto de organismos autónomos y entidades de la Seguridad Social únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo. En el presupuesto de la Seguridad Social podrán incorporarse a los correspondientes créditos, los remanentes que resulten de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito autorizados en el último mes del ejercicio anterior. Se deja sin efecto lo previsto en la letra b), durante la vigencia de los presupuestos generales del Estado para el año 2023, en la forma señalada en el art. 10.5 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#a1-2 Se deja sin efecto lo previsto en la letra b), durante la vigencia de los presupuestos generales del Estado para el año 2022, por el art. 10.5 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#a1-2 Se deja sin efecto lo previsto en la letra b), durante la vigencia de los presupuestos generales del Estado para el año 2021, por el art. 10.5 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#a1-2

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Art. 16 — Res-2014-01-20años 2026 · 1×
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Art. 62 — L-47/2003años 2026 · 1×
BOE
Artículo 62. Competencias del Ministro de Hacienda. Corresponde al Ministro de Hacienda: 1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias: a) Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Ministros que, conforme al artículo 63, no puedan acordarse directamente por los titulares de los departamentos afectados. b) Las generaciones previstas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 53 y las que corresponda realizar en el Presupuesto del Estado en los supuestos definidos en los párrafos b) y e) del mismo apartado, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior. c) Las incorporaciones de remanentes reguladas en el artículo 58. d) Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 54.1, sin perjuicio de las competencias asignadas a los Presidentes y Directores de las Entidades de la Seguridad Social en el artículo 63.3. e) Las previstas, respecto del presupuesto de los organismos autónomos, en el párrafo b) del apartado 3 del artículo 56. 2. Acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia de los titulares de los ministerios y organismos autónomos, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia lo remita en discrepancia al Ministro de Hacienda. Se modifica el apartado 1.d), con efectos de 1 de enero de 2008, por la disposición final 12.3 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295

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Supuestos prácticos

Metodología: cada pregunta de los exámenes oficiales se ha vinculado a su norma, artículo y tema. Solo se incluyen exámenes oficiales (3 convocatorias con preguntas en este tema).