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Tema 23 — Personal al servicio de las AAPP

Lo que ha caído en el examen oficial, a partir de exámenes anteriores.

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Estadísticas de preguntas oficiales

#20/45 · 5 preguntas

Por ley

  • RDLeg-5/20153
  • RD-1405/19862

Por artículo

  • RD-1405/1986 — Art. 42Ficha
  • RDLeg-5/2015 — Art. 121Ficha
  • RDLeg-5/2015 — Art. 91Ficha
  • RDLeg-5/2015 — Art. 531Ficha

Por año de examen

Examen 2023 (2)Examen 2024 (2)Examen 2026 (1)

Artículos que han caído

Art. 4 — RD-1405/1986años 2024, 2026 · 2×
BOE
Art. 4. 1. Deberán anotarse preceptivamente en el Registro Central de Personal, respecto del personal inscrito al que se refieren los apartados a) y b) del artículo 2.1 del presente Reglamento, los actos y resoluciones siguientes: 1.1 Referentes a personal funcionario. a) Tomas de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos. b) Ceses en los puestos de trabajo. c) Cambios de situación administrativa. d) Adquisición del grado personal y sus modificaciones. e) Reingresos. f) Jubilaciones. g) Pérdida de la condición de funcionario. h) Reconocimiento de antigüedad y trienios. i) Autorización o reconocimiento de compatibilidades. j) Títulos, diplomas e idiomas. k) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones. 1.2 Referente a personal laboral. a) Altas. b) Bajas temporales y definitivas. c) Reingresos. d) Cambios de destino. e) Prórrogas de contrato. f) Excedencia. g) Situaciones. h) Jubilaciones. i) Reconocimiento de antigüedad. j) Categoria laboral. k) Autorización o reconocimiento de compatibilidades. l) Títulos, diplomas eidiomas. m) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones. 2. (Derogado). 3. (Derogado). Téngase en cuenta que se deroga este artículo, excepto el apartado uno, que conservará su vigencia exclusivamente a efectos de la aplicación del artículo 16 del presente Reglamento, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1007 .

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Art. 12 — RDLeg-5/2015años 2023 · 1×
BOE
Artículo 12. Personal eventual. 1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. 2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas. 3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. 4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. 5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

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Art. 9 — RDLeg-5/2015años 2023 · 1×
BOE
Artículo 9. Funcionarios de carrera. 1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. 2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

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Art. 53 — RDLeg-5/2015años 2024 · 1×
BOE
Artículo 53. Principios éticos. 1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. 3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. 4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. 6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. 7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. 8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. 9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. 10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia. 11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos. 12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. Se modifica el apartado 4 por la disposición final 16.6 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-16

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Metodología: cada pregunta de los exámenes oficiales se ha vinculado a su norma, artículo y tema. Solo se incluyen exámenes oficiales (3 convocatorias con preguntas en este tema).