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Supuesto práctico

Supuesto práctico15 preguntas

Enunciado

La empresa "Tesifonte Ovejero, S.L.", dedicada a la producción de productos manufacturados, en enero de 2023 ha contratado a Dña. Juliana Suárez con un contrato indefinido para prestar servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad Las Navas del Marqués de la provincia de Ávila. Al cabo de dos años, la empresa y la trabajadora han decidido, de común acuerdo, un traslado al centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad Sanchorreja de la misma provincia, con diferente código de cuenta de cotización. El día 4 de marzo de 2026 la trabajadora ha sufrido una operación de urgencia lo que le ha supuesto pasar a la situación de incapacidad temporal. El trabajador Mario de la Vega de la empresa "Tesifonte Ovejero, S.L.", que presta servicios en el centro de trabajo de la localidad Sanchorreja de la provincia de Ávila, se desplaza varias veces al mes para prestar servicios en el centro de trabajo de la localidad de Las Navas del Marqués que se encuentra en la misma provincia. Para realizar estos desplazamientos utiliza el trasporte público disponiendo de la correspondiente factura. La empresa "Tesifonte Ovejero, S.L.", el día 23 de mayo de 2026 ha solicitado a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación de cuotas correspondientes al mes anterior, pero la liquidación no puede practicarse porque los datos son insuficientes. El trabajador Ventura Aguado de la empresa "Tesifonte Ovejero, S.L." sufrió el día 5 de marzo de 2025 un accidente, por el cual perdió varios dedos de la mano izquierda. Como consecuencia de esta pérdida fue declarado en una situación de incapacidad permanente parcial, percibiendo una prestación de 24.000 euros. Mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de noviembre de 2025, se declaró a la empresa responsable de un recargo del 50% sobre las prestaciones, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La resolución firme fue remitida a la Tesorería General de la Seguridad Social el día 11 de febrero de 2026, que emitió la correspondiente reclamación al día siguiente y fue recibida por la empresa el día 16 de febrero. Ante la falta de pago en el plazo reglamentario de ingreso de la reclamación de deuda emitida para reclamar el recargo sobre la prestación impuesta por la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de noviembre de 2025, se emite la correspondiente providencia de apremio, que es recibida por la empresa el día 24 de abril de 2026. La empresa "Tesifonte Ovejero, S.L." para abonar la deuda solicita un aplazamiento. El aplazamiento no es concedido y por tanto la Unidad de Recaudación Ejecutiva responde con el procedimiento de apremio y embarga el saldo de una cuenta bancaria, que asciende a 5.000 euros. Esta cuenta bancaria está abierta a nombre de cinco titulares, entre ellos figura la empresa "Tesifonte Ovejero, S.L.", con titularidad indistinta. La trabajadora Matilde Padilla inició su vida laboral, prestando servicios para la empresa "Tesifonte Ovejero, S.L." el día 29 de enero de 2026. Esta empresa tramitó el correspondiente alta en la Seguridad Social en tiempo y forma. La empresa "Tesifonte Ovejero, S.L." tiene cubierta la protección de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la mutua colaboradora de la Seguridad Social "Consorcio". El día 8 de junio de 2026, el médico del servicio de salud de su comunidad autónoma expide la baja de Dña. Matilde Padilla por padecer una situación de menstruación incapacitante secundaria. La trabajadora Nati Robles, que ha nacido el día 21 de julio de 1968, ha prestado sus servicios en los últimos años en la empresa "Tesifonte Ovejero, S.L.". Después de un proceso de incapacidad temporal debido a una enfermedad común, ha sido declarada en situación de incapacidad permanente total, el día 4 de mayo de 2026. La empresa "Tesifonte Ovejero, S.L.", en el año 2025 ha tenido una disminución de ingresos por lo que reuniendo las condiciones del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ha practicado un despido colectivo. D. Leonardo Meléndez, que ha nacido en el año 1.961, se encuentra entre los afectados por el despido colectivo y desea jubilarse este año 2026. Dña. Rosa Antofagasta, que ha nacido en 1.964 y acredita 39 años cotizados, todos ellos en el Régimen General, entre la empresa "Tesifonte Ovejero, S.L." y otras empresas, también se encuentra afectada por este despido colectivo. La empresa "Tesifonte Ovejero, S.L." no le ha abonado la indemnización que le corresponde por el despido.

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Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.

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