Supuesto práctico
Enunciado
La empresa “El Licenciado Vidriera, S.L.” dedicada a la construcción en general, ha contratado el día 5 de febrero de 2024 a dos trabajadores, uno es Dña. CORNELIA BENTIBOLLI que realizará toda la gestión relacionada con la cobranza de las facturas, y cuya alta en el Régimen General es tramitada el mismo día 5 de febrero de 2024, iniciando su prestación de servicios el día 6 de febrero de 2024; pero el día 12 de septiembre decide rescindir su contrato porque ha aprobado una oposición y tomará posesión a primeros del mes de octubre de 2024. El otro trabajador es D. TOMAS RODAJA, que es contratado como ferrallista e inicia su prestación de servicios el día 6 de febrero de 2024, pero un error del administrativo encargado de la nominas y gestión del personal de la empresa, supuso que su alta en el Régimen General de la Seguridad Social, no fue tramitado. D. TOMAS RODAJA, el día 4 de marzo de 2024, sufre un accidente en la obra donde prestaba sus servicios para la empresa “El Licenciado Vidriera, S.L.”, cayendo desde un tercer piso. Como consecuencia de las lesiones sufridas, el trabajador pasa por un proceso de incapacidad temporal y es declarado en el mes de abril en situación de incapacidad permanente absoluta. Mediante resolución de 7 de mayo de 2024 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se declara a la empresa “El Licenciado Vidriera, S.L.” responsable de las prestaciones del accidente por falta de alta y la Tesorería General de la Seguridad Social emite el día 27 de mayo de 2024 una reclamación de deuda por importe de 1.500 euros que se corresponde con la cuantía abonada en concepto de subsidio de incapacidad temporal al trabajador. Esta reclamación de deuda es recibida por la empresa el día 3 de junio de 2024. Ante la falta de pago, el día 14 de agosto de 2024 se emite la correspondiente providencia de apremio, que es recibida por la empresa el día 22 de agosto de 2024. Iniciado el procedimiento ejecutivo, se procede a embargar un inmueble que posee la empresa, inscrito exclusivamente a su nombre y donde consta un embargo previo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ante este embargo, la empresa realiza el día 2 de octubre de 2024 una transferencia a una de las cuentas de la Tesorería General de la Seguridad Social por el importe total de la deuda, pero este importe se recibe en la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social el día 3 de octubre de 2024. FÁTIMA ESPINOSA de 39 años de edad, es trabajadora por cuenta propia dada de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA) desde 25/08/2020. Ha dado a luz a una hija el 15/09/2024. Fátima ha permanecido ingresada en el hospital tras el parto, hasta el 25/09/2024, fecha en la que le han dado el alta. CARLOS BERMEJO, de 37 años de edad, está casado con FÁTIMA. CARLOS ha trabajado exclusivamente por cuenta ajena en dos empresas a lo largo de su vida laboral, en la “Aluminios Sánchez” de 15/11/2007 a 15/09/2008 y en “El Licenciado Vidriera, S.L” desde 01/05/2024 a la actualidad puesto que sigue de alta. CAROLINA PÉREZ nació el 20/07/1980 y trabaja actualmente en la empresa “El Licenciado Vidriera, S.L”. En 1999, con 18 años se casó con PEDRO RAMÍREZ, de 40 años, con el que tuvo un hijo: LUIS (30/11/1999). En 2006, se divorciaron. PEDRO se jubiló el 15 de enero de 2024 cuando cumplía los 65 años, reconociéndosele una pensión por el régimen general con un importe bruto de 2.500 €, para cuyo cálculo se tuvo en cuenta una base reguladora de 2.800 €. PEDRO falleció pocos días después, concretamente, el 31 de enero de 2024. LUIS, hijo de CAROLINA Y PEDRO, está cursando el último año de una ingeniería y trabaja ocasionalmente en una escuela de esquí durante la temporada. Por esos trabajos ingresa 5.000 euros al año. CAROLINA PÉREZ posteriormente tras su divorcio formó una pareja de hecho con ALBERTO SANTOS, inscribiéndose como tal y formalizando su situación como pareja de hecho el 12/1/2007. De esa relación nacieron: MARINA (15/12/2007) y JUAN (20/11/2024), hijo del que estaba embarazada cuando ALBERTO falleció a causa de una enfermedad común el 15 de julio de 2024. ALBERTO percibía una pensión de jubilación del régimen general desde 1 de marzo de 2024 por importe bruto de 1.700 euros y Carolina tenía unos ingresos brutos mensuales de 3.000 euros por el desempeño de su trabajo en la empresa “El Licenciado Vidriera, S.L”, ninguno de los dos tenía otros ingresos adicionales. MARINA, hija de CAROLINA Y ALBERTO, tiene reconocida una discapacidad del 65% desde el 15/12/2005, y trabaja desde el 1 de enero de 2024, trabajos por los que recibe unos ingresos brutos anuales de 18.000 euros. JOSÉ CARLOS DEL ÁGUILA nació el 1/5/1961 y acredita 33 años completos de cotización efectiva. En los últimos 15 años ha trabajado para distintas empresas dentro del Régimen General, siendo el período más extenso en el que ha trabajado de forma continuada para la misma empresa el comprendido entre 2016 y 2020, tiempo en que trabajó para “El Licenciado Vidriera, S.L”. No obstante, la última relación laboral que ha tenido finalizó por la jubilación del empresario individual que le contrató, cesando en la actividad laboral el 31 de mayo de 2024 e inscribiéndose, al día siguiente, como demandante de empleo cuando acudió a informarse para solicitar la prestación de desempleo que posteriormente le fue reconocida por 240 días. Posteriormente, JOSÉ CARLOS acude a una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social para informarse sobre las posibilidades de anticipar su jubilación. AMALIA MARTÍNEZ, nació El 1/12/1957, comenzó a trabajar en la empresa “El Licenciado Vidriera, S.L” el 1/12/1977 hasta el 1/12/1991. El 1/12/2023 retomó la actividad laboral nuevamente en el régimen general con un trabajo a jornada completa, el 1/12/2024 cumplió 67 años momento en que acreditaba un total de 15 años de cotización efectiva en toda su vida laboral. AMALIA está casada desde 1975, tuvo una hija el 1/3/1976 y desde 2005 es viuda, motivo por el que percibe una pensión de viudedad. ANTONIO BERMEJO, hermano de CARLOS, de 32 años de edad, tiene reconocida desde el 13/05/2023 una incapacidad permanente total siendo su profesión habitual en el momento del reconocimiento de la pensión, fontanero. La misma empresa en la que trabajaba en el momento del reconocimiento de la pensión le ha ofrecido el 15/09/2024 un puesto de recepcionista y no sabe si este trabajo es compatible con la pensión que tiene reconocida. La empresa “El Licenciado Vidriera, S.L” tiene, también, contratada, con una modalidad de contrato bonificado, como directora de obra a Dña. CONSTANZA DE CARRIAZO y percibe mensualmente cheques restaurante, por un importe de 400 euros mensuales.
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Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.
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