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Supuesto práctico

Supuesto práctico15 preguntas

Enunciado

Dña. Melibea, pretende crear una fundación sin ánimo de lucro, cuya finalidad es permitir el acceso de personas sin recursos a una educación universitaria, para ello tiene previsto contar con dos personas que percibirían un pequeño salario por sus servicios. Dña. Melibea tiene la mayoría de las participaciones de la sociedad "Pleberio, S.L." que inició sú actividad el día 7 de marzo de 2022, instando su inscripción en la Seguridad Social en los plazos reglamentariamente establecidos y concertando la cobertura de la protección de las contingencias profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con la mutua colaboradora de la Seguridad Social "Sosia". A principios del año 2025 y antes de finalizar la vigencia del convenio prorrogado en el año 2024, solicita dentro del plazo legalmente establecido el cambio de estas coberturas a la mutua colaboradora de la Seguridad Social "Sempronio". Dña. Celestina presta servicios en la empresa "Pleberio, S.L.". Debido a un error del departamento de recursos humanos, no se descontó la cuota obrera de la trabajadora del mes de enero de 2025 y se abonó la nómina sin tener en cuenta dicho descuento. La empresa "Pleberio, S.L." solicitó, mediante el sistema de liquidación directa, el día 24 de febrero de 2025 la práctica de la liquidación de las cuotas del mes de enero cuyo plazo reglamentario de ingreso es febrero de 2025, pero faltaba aportar la base de cotización de uno de los trabajadores de la empresa y ante este incumplimiento la Tesorería General de la Seguridad Social le requirió el día 25 de febrero la aportación de estos datos. El 25 de marzo de 2025 se publicó el convenio colectivo aplicable a la empresa "Pleberio, S.L.", donde se recoge un incremento salarial desde el mes de enero del 2025 del 3% y recoge, de forma expresa, que los incrementos de los salarios retroactivos se deben de abonar a lo largo del mes de abril de 2025. Practicada, mediante el sistema de liquidación directa, la liquidación complementaria por estos incrementos salariales retroactivos en el plazo reglamentario, no se abonaron en dicho plazo y ante la falta de pago se acaba emitiendo la correspondiente providencia de apremio que es recibida el día 14 de julio de 2025. Juan trabaja en la empresa SOLUCIONES MONTE S.L desde enero de 2020 y su mujer, Lorena, trabaja por cuenta ajena en una peluquería desde hace 10 años. El 5 de diciembre de 2024 tuvieron un hijo, Pablo. Tras el estudio y valoración correspondiente, se acreditó que Pablo tenía una discapacidad del 45%. Raquel también trabaja en la empresa SOLUCIONES MONTE S.L, desde el año 2015. Tiene un hijo a su cargo, Daniel, de 21 años de edad. Daniel no tiene otro progenitor reconocido y a los 17 años se le diagnosticó una enfermedad grave incluida en el listado que regula el Real Decreto 1148/2011, sin tener reconocido ningún grado de discapacidad. Raquel decide reducir su jornada en un 90% ya que su hijo requiere cuidados permanentes. Juan Luis trabaja en la gestoría U&T S.L. y cumple 65 años el 20 de octubre de 2025. Cuenta con una larga trayectoria profesional en el sector comercial, contando en la fecha indicada con 40 años de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

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Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.

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