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Tema 13: El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas

Personal funcionario: clases, régimen jurídico, OEP, selección, provisión y situaciones administrativas.
BLOQUE I: Organización pública

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Sobre este tema

Este tema explica el personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas. El TREBEP distingue funcionarios de carrera e interinos, y los diferencia del personal laboral, eventual y directivo profesional. Deben estudiarse concepto, clases, régimen jurídico, competencias en materia de personal, Registro Central de Personal, planificación de efectivos, Oferta de Empleo Público, selección, provisión de puestos y situaciones administrativas.

La preparación debe ordenar la vida administrativa del funcionario: acceso mediante principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; nombramiento y toma de posesión; desempeño de puestos; movilidad y provisión; servicios especiales, excedencias, suspensión y servicio en otras administraciones; y pérdida de la condición por renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación, sanción o inhabilitación. El Registro Central de Personal sirve para anotar actos relevantes de esa relación. La clave es distinguir cuerpo, escala, puesto, situación y procedimiento de provisión.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

RDLeg-5/2015

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Basico del Empleado Publico. Regula los principios comunes del empleo publico, clases de personal, derechos y deberes, codigo de conducta, acceso, carrera profesional, provision de puestos, situaciones administrativas, regimen disciplinario, negociacion colectiva y ordenacion de recursos humanos.

El EBEP actua como marco basico para funcionarios, personal laboral y otros empleados publicos, sin agotar los estatutos especificos de cada sector. Ha sido reformado para incorporar cambios en temporalidad, permisos, igualdad, teletrabajo, estabilizacion, carrera y regimen disciplinario. Se relaciona con la Ley 30/1984 en lo que subsista, leyes de funcion publica autonomicas, Ley 53/1984 de incompatibilidades, normativa presupuestaria, prevencion de riesgos y estatutos propios como el personal al servicio de la Administracion de Justicia.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32

Secundarios: 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57

Últimas modificaciones relevantes

  • LO 3/2018 (modificación art. 14 sobre protección de datos)
  • RDL 6/2023 (desarrollo de planificación estratégica, acceso, evaluación, carrera y personal directivo)
  • Ley 4/2023 (modificación arts. 14, 48, 49, 53, 82, 89, 95)
  • RDL 5/2023 (modificación arts. 48 y 49)
  • Ley 31/2022 (modificación arts. 32, 38 y DA 7ª)

Foco en Título II (personal al servicio de las AAPP) y Título III (derechos y deberes). Especial atención a clases de personal (arts. 8-12), derechos individuales (art. 14), carrera profesional (arts. 16-20), retribuciones (arts. 21-30) y jornada/permisos (arts. 47-51).

Normas que cubre este tema

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

    RDLeg-5/2015

    Texto oficial en BOE

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