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Tema 3: Las Cortes Generales y el Defensor del Pueblo

Cortes Generales, Congreso, Senado, función legislativa, control y Defensor del Pueblo.
BLOQUE I: Organización pública

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Sobre este tema

Este tema estudia las Cortes Generales y el Defensor del Pueblo. Las Cortes representan al pueblo español y se componen de Congreso de los Diputados y Senado. La Constitución regula su composición, elección, estatuto de parlamentarios, funcionamiento, Diputación Permanente, comisiones y función legislativa en los arts. 66 a 96. Deben conocerse iniciativa legislativa, leyes orgánicas, proyectos y proposiciones de ley, sanción y promulgación, control al Gobierno y autorización de tratados.

El Defensor del Pueblo aparece en el art. 54 y se desarrolla por la LO 3/1981. Es alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I, supervisando la actividad de la Administración. La preparación debe relacionar Parlamento y control: las Cortes legislan y controlan políticamente; el Defensor supervisa administrativamente y puede formular recomendaciones, advertencias o sugerencias.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Constitución Española de 1978

CE-1978

Identificación

  • Norma: Constitución Española.
  • Publicación: BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
  • Entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978.
  • Última actualización BOE: 20 de mayo de 2026.

Objeto y estructura

Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Proclama España como Estado social y democrático de Derecho, fija los valores superiores del ordenamiento, reconoce derechos y deberes fundamentales, organiza los poderes del Estado y establece el reparto territorial de competencias.

Su estructura comprende Preámbulo, Título Preliminar, Título I sobre derechos y deberes fundamentales, Títulos II a VI sobre Corona, Cortes, Gobierno, relaciones Gobierno-Cortes y Poder Judicial, Título VII sobre economía y Hacienda, Título VIII sobre organización territorial, Título IX sobre Tribunal Constitucional y Título X sobre reforma constitucional.

Reformas relevantes

Ha sido reformada en 1992 (art. 13.2), en 2011 (art. 135), en 2024 (art. 49, personas con discapacidad) y en 2026 (art. 69.3, senador propio para Formentera). En materia penal y penitenciaria interesan especialmente los arts. 1, 9, 10, 15, 17, 24, 25, 53, 81, 117 y 149.1.6.ª.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 66, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91

Secundarios: 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116

Foco en Título III (arts. 66-96): composición, funciones y funcionamiento de las Cortes Generales. Especial atención a los arts. 66 (potestad legislativa), 68-69 (elecciones), 71 (inviolabilidad e inmunidad), 81-86 (procedimiento legislativo y decretos-leyes). El Defensor del Pueblo se regula en el art. 54 (Título I), no en Título III.

Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo

LO-3/1981

Identificación

  • Rango: Ley Orgánica (LO)
  • Aprobación: 6 de abril de 1981
  • Entrada en vigor: 23 de abril de 1981 (BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1981)
  • Publicación: BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1981

Objeto y ámbito

Regula la institución del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas (art. 54 CE). Su ámbito de actuación comprende la actividad de todas las Administraciones Públicas españolas, incluyendo la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y locales, así como los organismos y entidades dependientes de ellas.

Estructura del articulado

La Ley consta de 40 artículos, distribuidos en los siguientes Títulos:

  • Título Preliminar (arts. 1-4): Naturaleza, designación, cese y estatuto del Defensor del Pueblo.
  • Título I (arts. 5-12): Organización y funcionamiento de la institución.
  • Título II (arts. 13-25): Procedimiento de actuación.
  • Capítulo I (arts. 13-16): Iniciación del procedimiento.
  • Capítulo II (arts. 17-25): Tramitación y resolución.
  • Título III (arts. 26-32): Relaciones con las Cortes Generales.
  • Título IV (arts. 33-40): Cooperación con las Administraciones Públicas y otras disposiciones.

Disposiciones adicionales: 2 Disposiciones transitorias: 2 Disposición derogatoria: 1 Disposición final: 1

Modificaciones relevantes desde su entrada en vigor

Sin modificaciones relevantes desde la entrada en vigor.

Características técnicas básicas

  • Rango: Ley Orgánica (art. 81 CE), requiere mayoría absoluta del Congreso para su aprobación y modificación.
  • Naturaleza: Norma reguladora de una institución constitucional (art. 54 CE).
  • Supletoriedad: No aplica; es norma especial y autónoma.
  • Relación con otras normas: Se complementa con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la institución (aprobado por la Mesa del Congreso de los Diputados) y con la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, reguladora de las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las Administraciones Públicas.

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Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25

Secundarios: 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37

Foco en la regulación orgánica y funcional del Defensor del Pueblo (arts. 1-25), especialmente nombramiento, cese, competencias y relación con las Cortes. Los artículos secundarios cubren aspectos procedimentales y de organización interna. Sin modificaciones relevantes desde su entrada en vigor.

Normas que cubre este tema

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