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Tema 9: Organización territorial del Estado y Administración local

Organización territorial, Comunidades Autónomas, Administración local, municipio, provincia e isla.
BLOQUE I: Organización pública

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Sobre este tema

Este tema reúne organización territorial del Estado y Administración local. La Constitución reconoce en el art. 137 municipios, provincias y comunidades autónomas, todos con autonomía para la gestión de sus intereses. Los arts. 143 a 158 explican comunidades autónomas, Estatutos, competencias, control y financiación; los arts. 140 a 142 garantizan autonomía municipal, provincia y suficiencia financiera local.

La Administración local se desarrolla en la Ley 7/1985. Deben conocerse entidades locales territoriales, municipio, provincia e isla, órganos municipales, alcalde, pleno, junta de gobierno local, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, competencias y servicios mínimos. La clave es distinguir niveles territoriales: comunidades autónomas tienen autonomía política y potestad legislativa en sus competencias; entidades locales tienen autonomía administrativa y prestan servicios de proximidad. El tema exige ubicar competencia, órgano y territorio.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Constitución Española de 1978

CE-1978

Identificación

  • Norma: Constitución Española.
  • Publicación: BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
  • Entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978.
  • Última actualización BOE: 20 de mayo de 2026.

Objeto y estructura

Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Proclama España como Estado social y democrático de Derecho, fija los valores superiores del ordenamiento, reconoce derechos y deberes fundamentales, organiza los poderes del Estado y establece el reparto territorial de competencias.

Su estructura comprende Preámbulo, Título Preliminar, Título I sobre derechos y deberes fundamentales, Títulos II a VI sobre Corona, Cortes, Gobierno, relaciones Gobierno-Cortes y Poder Judicial, Título VII sobre economía y Hacienda, Título VIII sobre organización territorial, Título IX sobre Tribunal Constitucional y Título X sobre reforma constitucional.

Reformas relevantes

Ha sido reformada en 1992 (art. 13.2), en 2011 (art. 135), en 2024 (art. 49, personas con discapacidad) y en 2026 (art. 69.3, senador propio para Formentera). En materia penal y penitenciaria interesan especialmente los arts. 1, 9, 10, 15, 17, 24, 25, 53, 81, 117 y 149.1.6.ª.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158

Secundarios: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169

Foco en Título VIII (arts. 137-158): principios de autonomía y solidaridad, organización provincial y municipal, Estatutos de Autonomía, competencias del Estado y CCAA, control del Estado sobre CCAA (art. 155). Para Administración local, especial atención a arts. 140-142 (municipio, provincia, haciendas locales). Sin modificaciones relevantes desde la entrada en vigor.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

L-7/1985

Identificación

  • Rango: Ley ordinaria (no orgánica).
  • Fecha de aprobación: 2 de abril de 1985.
  • Fecha de entrada en vigor: 1 de julio de 1985 (disposición final segunda).

Objeto y ámbito

Establece las bases del régimen jurídico de las Entidades Locales territoriales (municipios, provincias, islas) y no territoriales (comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades). Se aplica a todo el territorio nacional, con las especialidades previstas para los regímenes forales (País Vasco, Navarra) y los territorios insulares.

Estructura

  • Título Preliminar (arts. 1-6): Disposiciones generales. Entidades que integran la Administración Local.
  • Título I (arts. 7-10): Competencias de las Entidades Locales.
  • Título II (arts. 11-18): El municipio. Territorio, población, organización.
  • Título III (arts. 19-25): La provincia.
  • Título IV (arts. 26-36): Otras Entidades Locales (comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades).
  • Título V (arts. 37-44): Disposiciones comunes a las Entidades Locales (bienes, actividades, servicios, personal).
  • Título VI (arts. 45-60): Haciendas Locales.
  • Título VII (arts. 61-67): Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales.
  • Título VIII (arts. 68-72): Control de legalidad y tutela financiera.
  • Título IX (arts. 73-78): Régimen de los miembros de las Corporaciones Locales.
  • Título X (arts. 79-85): Información y participación ciudadana.
  • Disposiciones adicionales (10), transitorias (9), derogatoria (1), finales (2).

Modificaciones relevantes

  • Ley 11/1999, de 21 de abril: Modifica el régimen de incompatibilidades de los miembros de las Corporaciones Locales (Título IX).
  • Ley 57/2003, de 16 de diciembre: Introduce el régimen de organización de los municipios de gran población (arts. 121-135, añadidos como Título X bis).
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre: Reforma sustancial de la Ley. Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Modifica competencias municipales (Título I), suprime determinadas entidades locales menores, y refuerza el control financiero.
  • Ley 2/2024, de 1 de agosto: Modifica el art. 26.2 (servicios mínimos obligatorios en municipios) y actualiza referencias a normativa sectorial.
  • Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre: Ajusta plazos y procedimientos de aprobación de presupuestos locales (arts. 168-169 TRLRHL, con incidencia en la Ley 7/1985 por remisión).

Características técnicas

  • Rango: Ley ordinaria estatal, dictada al amparo del art. 149.1.18 CE (bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas).
  • Carácter básico: Establece las bases del régimen local, aplicables a todas las Comunidades Autónomas, que pueden desarrollar legislación propia respetando estas bases.
  • Supletoriedad: Es supletoria respecto de la legislación autonómica de desarrollo en materia de régimen local.
  • Relación con otras normas: Se complementa con el Real Decreto Legislativo 781/1986 (TR de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local) y con la legislación autonómica de desarrollo.

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Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 11, 12, 13, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40

Secundarios: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 24, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50

Foco en Título I (municipio y provincia), Título II (órganos de gobierno municipales), Título III (provincia) y Título V (competencias). Especial atención a artículos sobre organización municipal (20-24), competencias (25-28) y régimen de sesiones (46-48).

Normas que cubre este tema

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