Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
L-39/2015
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, regula como deben actuar las administraciones en sus relaciones con la ciudadania. Ordena interesados, derechos, registros, terminos y plazos, actos administrativos, eficacia, notificacion, procedimiento, revision de oficio, recursos administrativos y tramitacion electronica.
La norma se estructura en titulos dedicados a disposiciones generales, actividad administrativa, actos, procedimiento comun, revision y potestad normativa. Sustituyo y sistematizo parte del regimen anterior, incorporando la administracion electronica como regla general para determinados sujetos. Ha sido reformada para ajustar plazos, medios electronicos y relaciones procedimentales. Se conecta con la Ley 40/2015, la normativa de transparencia, proteccion de datos, administracion digital, contratos publicos, subvenciones y jurisdiccion contencioso-administrativa.
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Claves: 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77
Secundarios: 14, 16, 21, 26, 28, 35, 40, 41, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86
Foco en Título II (arts. 53-77): identificación y firma electrónica, registro electrónico, comunicaciones y notificaciones. Especial atención a los arts. 53 (derecho a relacionarse electrónicamente), 66 (cómputo de plazos) y 41-43 (notificaciones).