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Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Sobre esta norma

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, regula la organizacion y funcionamiento del Registro Civil como registro publico orientado a dar constancia oficial de hechos y actos relativos al estado civil de las personas. Incluye nacimiento, filiacion, nombre y apellidos, matrimonio, defuncion, nacionalidad, vecindad civil, medidas de apoyo y otras circunstancias personales con relevancia juridica.

La ley configura un Registro Civil unico, informatizado y basado en registros individuales, con reglas sobre competencia, asientos, publicidad, certificaciones, rectificacion y expedientes registrales. Su entrada en vigor y despliegue han estado acompanados de aplazamientos y reformas para adaptar organizacion, tecnologia y oficinas. Se relaciona con el Codigo Civil, la Ley de Jurisdiccion Voluntaria, la normativa de proteccion de datos, la legislacion notarial y la organizacion de la Administracion de Justicia.

Resumen orientativo. Verifica siempre el texto oficial en el BOE antes de citarlo.

Temas de Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia que incluyen esta norma