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Tema 15: Libertad sindical, derecho de huelga y prevención de riesgos

Libertad sindical, huelga, representación, elecciones sindicales y prevención de riesgos laborales.
BLOQUE II: Organización del Poder Judicial y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia

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Sobre este tema

Este tema aborda libertad sindical, derecho de huelga, elecciones sindicales y prevención de riesgos laborales. La Constitución reconoce libertad sindical y huelga como derechos fundamentales o de especial protección, con límites derivados de servicios esenciales. En el ámbito público deben conocerse órganos de representación, juntas de personal, delegados, elecciones, secciones sindicales, negociación colectiva y participación de los empleados públicos conforme al EBEP y normativa específica.

La prevención de riesgos laborales se estudia desde la Ley 31/1995: derecho a protección eficaz, evaluación de riesgos, planificación preventiva, información, formación, vigilancia de la salud, medidas de emergencia y consulta. En Justicia hay riesgos ergonómicos, psicosociales, de atención al público, archivo, desplazamientos para diligencias, salas de vistas y manejo de documentación. La clave es entender que representación sindical, huelga y prevención protegen derechos colectivos y condiciones de trabajo, pero deben compatibilizarse con continuidad del servicio público esencial.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Constitución Española de 1978

CE-1978

Identificación

  • Norma: Constitución Española.
  • Publicación: BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
  • Entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978.
  • Última actualización BOE: 20 de mayo de 2026.

Objeto y estructura

Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Proclama España como Estado social y democrático de Derecho, fija los valores superiores del ordenamiento, reconoce derechos y deberes fundamentales, organiza los poderes del Estado y establece el reparto territorial de competencias.

Su estructura comprende Preámbulo, Título Preliminar, Título I sobre derechos y deberes fundamentales, Títulos II a VI sobre Corona, Cortes, Gobierno, relaciones Gobierno-Cortes y Poder Judicial, Título VII sobre economía y Hacienda, Título VIII sobre organización territorial, Título IX sobre Tribunal Constitucional y Título X sobre reforma constitucional.

Reformas relevantes

Ha sido reformada en 1992 (art. 13.2), en 2011 (art. 135), en 2024 (art. 49, personas con discapacidad) y en 2026 (art. 69.3, senador propio para Formentera). En materia penal y penitenciaria interesan especialmente los arts. 1, 9, 10, 15, 17, 24, 25, 53, 81, 117 y 149.1.6.ª.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 28, 37, 15, 40, 41, 43

Secundarios: 7, 9, 10, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 129

Foco en art. 28 (libertad sindical y derecho de huelga) y art. 37 (negociación colectiva y conflictos laborales). El art. 15 (vida e integridad) y arts. 40-43 (principios rectores de política social y económica) son relevantes para prevención de riesgos laborales. Sin modificaciones constitucionales recientes que afecten directamente a estos artículos.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

RDLeg-5/2015

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Basico del Empleado Publico. Regula los principios comunes del empleo publico, clases de personal, derechos y deberes, codigo de conducta, acceso, carrera profesional, provision de puestos, situaciones administrativas, regimen disciplinario, negociacion colectiva y ordenacion de recursos humanos.

El EBEP actua como marco basico para funcionarios, personal laboral y otros empleados publicos, sin agotar los estatutos especificos de cada sector. Ha sido reformado para incorporar cambios en temporalidad, permisos, igualdad, teletrabajo, estabilizacion, carrera y regimen disciplinario. Se relaciona con la Ley 30/1984 en lo que subsista, leyes de funcion publica autonomicas, Ley 53/1984 de incompatibilidades, normativa presupuestaria, prevencion de riesgos y estatutos propios como el personal al servicio de la Administracion de Justicia.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38

Secundarios: 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63

El tema se centra en los derechos colectivos de los empleados públicos: libertad sindical (art. 15), negociación colectiva (arts. 31-40), huelga (art. 15.2) y prevención de riesgos (art. 14.h). Especial atención a los límites y garantías del derecho de huelga en servicios esenciales y a la representación sindical (arts. 39-46).

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical

LO-11/1985

Identificación

  • Rango: Ley Orgánica
  • Aprobación: 2 de agosto de 1985
  • Publicación: BOE núm. 189, de 8 de agosto de 1985
  • Entrada en vigor: 28 de agosto de 1985 (20 días tras su publicación)

Objeto y ámbito

Desarrolla el derecho fundamental a la libertad sindical reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución Española. Regula la constitución, organización interna, funciones y garantías de los sindicatos, así como el derecho de afiliación y actividad sindical de los trabajadores y funcionarios públicos. Su ámbito se extiende a todos los trabajadores por cuenta ajena y a los funcionarios públicos, con exclusiones específicas para miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y jueces y magistrados.

Estructura

La norma se divide en siete títulos, con un total de 20 artículos, más disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

  • Título I (arts. 1-3): Del derecho de libertad sindical.
  • Título II (arts. 4-6): De la constitución de los sindicatos y de la adquisición de la personalidad jurídica.
  • Título III (arts. 7-9): Del régimen jurídico sindical.
  • Título IV (arts. 10-11): De la responsabilidad sindical.
  • Título V (arts. 12-13): De la representación sindical en la empresa y centros de trabajo.
  • Título VI (arts. 14-17): De la acción sindical de los funcionarios públicos.
  • Título VII (arts. 18-20): De las facultades de los sindicatos más representativos.

Disposiciones adicionales (4), transitorias (2), derogatoria (1) y finales (2).

Modificaciones relevantes

  • Ley 14/1994, de 1 de junio: Modifica el artículo 8.1.b) para adaptar la regulación de las cuotas sindicales a la nueva normativa sobre descuento en nómina.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero: Introduce modificaciones en el artículo 1.2 para excluir expresamente a los extranjeros en situación irregular del derecho de afiliación sindical.
  • Ley 62/2003, de 30 de diciembre: Modifica los artículos 12 y 13 para adaptar la representación sindical de los funcionarios públicos al nuevo régimen estatutario.
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo: Incorpora la perspectiva de género en los artículos 2.1.d) y 7.1, reforzando la igualdad de trato y oportunidades en la actividad sindical.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Adaptación de la terminología y referencias al Estatuto Básico del Empleado Público (arts. 12-13 y disposiciones adicionales).
  • Ley 20/2021, de 28 de diciembre: Modifica el artículo 1.2 para eliminar la exclusión de los trabajadores autónomos económicamente dependientes del ámbito de la libertad sindical.

Características técnicas

  • Rango: Ley Orgánica (desarrolla derecho fundamental del art. 28.1 CE).
  • Supletoriedad: No tiene norma supletoria general; se integra con el Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) y el Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015) en sus respectivos ámbitos.
  • Naturaleza: Norma de desarrollo constitucional directo, con reserva de ley orgánica (art. 81 CE).
  • Ámbito territorial: Estatal, sin perjuicio de las competencias autonómicas en ejecución de la legislación laboral.

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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales

L-31/1995

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevencion de Riesgos Laborales, establece el marco general de seguridad y salud en el trabajo. Regula el derecho de las personas trabajadoras a una proteccion eficaz, las obligaciones empresariales, la evaluacion de riesgos, planificacion preventiva, informacion, formacion, vigilancia de la salud, equipos de trabajo, medidas de emergencia y proteccion de colectivos especialmente sensibles.

La ley se estructura en capitulos sobre objeto, politica preventiva, derechos y obligaciones, servicios de prevencion, consulta y participacion, responsabilidades y sanciones. Ha sido desarrollada por numerosos reglamentos tecnicos y modificada para reforzar integracion preventiva, coordinacion de actividades y gestion de riesgos. Se relaciona con el Estatuto de los Trabajadores, el EBEP, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la normativa sanitaria y los reglamentos de servicios de prevencion.

Normas que cubre este tema

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