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Tema 19: Procedimientos contencioso-administrativos

Proceso contencioso-administrativo ordinario, abreviado y especiales.
BLOQUE III: Procedimientos judiciales y normas comunes

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Sobre este tema

Este tema introduce los procedimientos contencioso-administrativos, mediante los que se controla judicialmente la actuación de las Administraciones públicas. Deben conocerse procedimiento ordinario, abreviado y procedimientos especiales. El ordinario se inicia con interposición del recurso, reclamación del expediente administrativo, demanda, contestación, prueba, conclusiones, sentencia y recursos. El abreviado concentra trámites y se usa en materias tasadas, con vista cuando proceda.

Los procedimientos especiales protegen derechos fundamentales, cuestión de ilegalidad y suspensión administrativa previa de acuerdos. Para Auxilio Judicial importa saber cómo se reciben expedientes, se emplaza a interesados, se practican notificaciones, se señalan vistas y se documentan actuaciones. La clave del tema es diferenciar proceso administrativo de procedimiento administrativo: primero actúa la Administración; después, si se impugna, actúa la jurisdicción contencioso-administrativa revisando legalidad de actos, disposiciones, inactividad o vía de hecho.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

L-29/1998

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-administrativa, regula el control judicial de la actuacion administrativa sujeta a derecho administrativo. Establece organos, competencia, partes, actos impugnables, procedimiento ordinario, procedimiento abreviado, recursos, ejecucion de sentencias, medidas cautelares y procedimientos especiales, incluidos los de proteccion de derechos fundamentales.

Su estructura permite revisar actos expresos y presuntos, disposiciones generales, inactividad y via de hecho, siempre desde la perspectiva de la legalidad administrativa y la tutela de derechos e intereses legitimos. Ha sido reformada para adaptar recursos, casacion, medidas de eficiencia y relaciones con la administracion electronica. Se conecta con la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, la LOPJ, la normativa tributaria, sancionadora y de contratos publicos, ademas de la jurisprudencia constitucional y europea.

Normas que cubre este tema

  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

    L-29/1998

    Texto oficial en BOE

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