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Ley 10/1982, de 24 de noviembre, basica de normalizacion del uso del Euskera

Sobre esta norma

Identificación

  • Rango: Ley (autonómica del País Vasco)
  • Fecha de aprobación: 24 de noviembre de 1982
  • Fecha de entrada en vigor: 15 de diciembre de 1982 (a los 20 días de su publicación en el BOPV)
  • Publicación: BOPV de 16 de diciembre de 1982

Objeto y ámbito

La Ley establece el marco jurídico para la normalización del uso del euskera en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, desarrollando el artículo 6 del Estatuto de Autonomía. Su ámbito territorial es la CAPV.

Estructura del articulado

La Ley consta de 30 artículos, distribuidos en los siguientes Títulos:

  • Título Preliminar (arts. 1-3): Disposiciones generales. Declaración del euskera como lengua oficial junto al castellano.
  • Título I (arts. 4-9): De la oficialidad del euskera. Derechos lingüísticos de los ciudadanos.
  • Título II (arts. 10-16): De la enseñanza. Incorporación del euskera al sistema educativo.
  • Título III (arts. 17-21): De la Administración. Uso del euskera en las Administraciones Públicas vascas.
  • Título IV (arts. 22-25): De los medios de comunicación social y otras manifestaciones culturales.
  • Título V (arts. 26-30): De la normalización del euskera. Medidas de fomento y promoción.

Disposiciones: 2 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.

Modificaciones relevantes

Sin modificaciones relevantes desde la entrada en vigor. La Ley mantiene su redacción original. Las posteriores leyes vascas en materia lingüística (como la Ley 1/1993 del Euskera en la Administración de Justicia o la Ley 6/2003 de normalización lingüística en el ámbito local) han desarrollado aspectos sectoriales sin modificar el texto de la Ley 10/1982.

Características técnicas

  • Rango: Ley autonómica ordinaria.
  • Naturaleza: Ley básica de normalización lingüística, dictada en desarrollo del Estatuto de Autonomía.
  • Supletoriedad: No aplica supletoriedad estatal; es norma propia de la CAPV.
  • Relación con otras normas: Se complementa con la Ley 1/1993 (Administración de Justicia) y la Ley 6/2003 (ámbito local).

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Resumen orientativo. Verifica siempre el texto oficial en el BOE antes de citarlo.

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