Supuesto práctico
Enunciado
En fecha 15 de marzo del 2025 prestan servicio, durante el turno de noche, el Agente de control de la convivencia AAA, de forma individual en el módulo residencial 3 de régimen ordinario, y la Jefa de Servicios BBB. El Subdirector de gestión tiene asignadas las funciones de Mando de incidencias del centro penitenciario. Siendo las 22:10 horas, el interno J.M.C. comienza a mostrar una actitud alterada en la celda que ocupa de forma individual en el módulo residencial 3, golpeando la puerta metálica con las manos, profiriendo gritos, amenazas e insultos hacia el personal penitenciario: <perras, os voy a matar a todos, venid a por mí si tenéis cojones&.=. El Agente de control de la convivencia AAA intenta calmarlo a través del interfono, manteniendo una conversación en tono elevado y recriminatorio, advirtiéndole de las consecuencias negativas respecto a su situación regimental y tratamental en el caso de que no cesara en su actitud. El interno hace caso omiso a las indicaciones recibidas y persiste en la conducta agresiva. El funcionario AAA solicita el apoyo de otro de servicio en el módulo residencial adyacente, y juntos proceden a abrir la celda y reducir físicamente al interno, que ofrece fuerte resistencia. Durante el forcejeo, el interno cae al suelo, sufriendo una leve contusión en la ceja derecha. Posteriormente, los funcionarios inmovilizan al interno colocando los brazos en su espalda con sujeción de ambas muñecas mediante de esposas metálicas. Una vez inmovilizado, requieren al interno para que permanezca tumbado en su cama y le informan de que le retirarán la sujeción en el momento en que normalice la conducta. Seguidamente proceden al cierre de la celda y se reintegran a sus oficinas. Transcurrida media hora se escucha un fuerte ruido procedente de la celda ocupada por el interno. El funcionario AAA acude a la misma y observa que su ocupante está tumbado en el suelo con una herida sangrante en la frente. Está consciente y mantiene una actitud agresiva en forma de insultos y amenazas de muerte. El funcionario observa rastros de sangre en la puerta de la celda. El funcionario contacta a través del radiotransmisor portátil con la Oficina de Jefatura de Servicios e informa de los hechos a la Jefa de servicios BBB. La Jefa de servicios se persona inmediatamente en el lugar de los hechos acompañada de tres funcionarios y del Médico de servicio en funciones de guardia. Ordena a uno de los funcionarios que permanezca ubicado en la parte exterior de la puerta de acceso a la galería de celdas, manteniendo ésta cerrada con llave. Posteriormente, requiere al interno para que se ubique al fondo de la celda y ordena a otro de los funcionarios la apertura de la misma. El interno, ante la presencia de la Jefa de servicios y resto de funcionarios, cesa en su actitud agresiva y se sienta en la cama de forma voluntaria. La Jefa de servicios ordena que se mantenga la medida de sujeción mecánica y solicita al Médico que le preste al interno la atención médica que precise. El Médico practica una primera cura de las heridas sangrantes apreciadas al interno, así como una exploración sobre su situación física general. Descarta la existencia de patologías u otro tipo de lesiones. La Jefa de Servicios ordena a los funcionarios que procedan al traslado del interno hasta el Departamento de régimen cerrado, que se le ubique en una celda individual en situación de aislamiento provisional y la posterior retirada de la sujeción mecánica que le había sido aplicada en el módulo residencial. El médico informa a la Jefa de Servicios que no considera conveniente la aplicación del medio coercitivo de aislamiento provisional del interno, atendiendo a criterios médicos. La Jefa de servicios acuerda mantener la medida coercitiva, modificando su aplicación en el sentido de ubicar al interno en una celda de observación con control visual y auditivo de otro interno adscrito al Taller de acompañamiento social gestionado por Aukerak. Estas actuaciones finalizan a las 23:55 h. La Jefa de servicios notifica los hechos a la Directora del centro penitenciario, vía telefónica, a las 8900 h del día siguiente, de forma previa a dar por finalizado su servicio. La Directora ratifica las medidas coercitivas aplicadas y ordena, en esa misma fecha, la incoación al interno del expediente disciplinario 225/25, al considerar que los mismos constituyen faltas disciplinarias tipificadas en los artículos 109 f) y 108 b) del del Reglamento penitenciario RD 1201 / 1981. Nombra Instructor del expediente disciplinario al funcionario DDD, quien desempeña funciones de Agente de apoyo a servicio interior. El Instructor del expediente disciplinario traslada al interno un Pliego de cargos modificando la calificación jurídica inicial de los hechos señalada por la directora, en el sentido de imputar al interno la comisión de sendas faltas disciplinarias tipificadas en los artículos 108 d) y 108 b) del del Reglamento penitenciario RD 1201 / 1981. En fecha 14/07/25 la Comisión disciplinaria del centro penitenciario, en sesión ordinaria, adopta el acuerdo de imponer al interno las sanciones de 3 días de aislamiento en celda + 10 días de privación de paseos y actos recreativos comunes, como autor, respectivamente, de sendas faltas disciplinarias tipificadas en los artículos 108 d) y 108 b) del del Reglamento penitenciario RD 1201 / 1981.
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Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.
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