Supuesto práctico
Enunciado
El día 14 de marzo de 2025, en torno a las 17:00 horas, se inicia el retorno al Módulo Residencial 3 del grupo de personas internas que había acudido al polideportivo, ubicado en el edificio sociocultural del centro penitenciario. Al atravesar el arco detector de metales para acceder al Módulo, el interno J.R.M., clasificado en segundo grado y con antecedentes por tenencia de sustancias prohibidas, activa la alarma sonora. Los funcionarios observan que el interno muestra síntomas de nerviosismo: evita el contacto visual, manipula de manera repetida la chaqueta y ofrece respuestas evasivas cuando se le pregunta si porta objetos no autorizados. El personal del servicio interior practica un registro superficial del interno. Durante la palpación, el Funcionario 1 detecta un bulto rígido en la zona interior de la cinturilla del pantalón, sin que el interno aporte una explicación coherente. J.R.M. realiza un leve gesto de retirada con la cadera y trata de apartarse mientras se efectúa la inspección. Los funcionarios comunican la situación por vía telefónica a la Jefa de Servicios, quien acude de inmediato. Tras valorar los hechos, ordena realizar un cacheo con desnudo integral en la sala habilitada al efecto en el Módulo. En la sala se encuentran la Jefa de Servicios y dos funcionarios. Se informa al interno de que se le va a practicar el registro por motivos de seguridad, indicándole que recibirá instrucciones claras y que la intervención durará el tiempo estrictamente necesario. El interno se quita la ropa exterior y la entrega a los funcionarios, que la depositan sobre una mesa. Cuando se le indica que debe retirarse también la ropa interior, el interno cambia de actitud: se cruza de brazos, eleva el tono de voz y manifiesta que no piensa continuar, alegando sentirse humillado. Da unos pasos hacia atrás en dirección a la puerta e intenta cubrirse con las prendas ya entregadas. El personal intenta reconducir la situación mediante indicaciones verbales, manteniendo un tono calmado y recordando al interno que el registro obedece a razones de seguridad y que su colaboración agilizará la intervención. En ese momento se incorpora un tercer funcionario en apoyo. Ante la negativa del interno, este funcionario se dirige a él en tono elevado, afirmando que en el centro “no decide nada” y que, si no obedece, “se va a enterar”. El interno reacciona con mayor tensión, grita que no se le hable en esos términos y reafirma su negativa a desnudarse completamente o seguir las instrucciones. Acto seguido, J.R.M. realiza un movimiento brusco hacia la mesa donde se encuentra su pantalón, intentando cogerlo. En dicha maniobra golpea con la mano a la del Funcionario 1 y empuja con el hombro al Funcionario 2, tratando de aproximarse a la salida. Ante esta conducta, la Jefa de Servicios ordena aplicar medios coercitivos de fuerza física y esposas, con el objetivo de inmovilizar al interno. Los funcionarios forman un binomio de intervención. Tras un último requerimiento verbal para que cese su resistencia, se aproximan de manera coordinada, lo sujetan por los brazos y el tronco y lo conducen al suelo, controlando la caída para evitar golpes contra el mobiliario. Una vez en el suelo, lo colocan en posición de decúbito prono, inmovilizando sus extremidades y sujetando el cuello contra el suelo con las manos. Durante la maniobra se mantienen instrucciones verbales para que deje de forcejear y se le indica que la intervención finalizará tan pronto como cese su resistencia. Mientras se efectúa la contención, el tercer funcionario extrae su defensa de goma, la mantiene visible y golpea la palma de su mano con ella, advirtiendo al interno de que en futuras ocasiones no se hablará tanto antes de emplear otros medios. La Jefa de Servicios le ordena guardar la defensa de inmediato, limitar su intervención y abandonar la sala. Una vez que el interno cesa la resistencia, los funcionarios le colocan las esposas por la espalda. El interno permanece esposado bajo supervisión directa de la Jefa de Servicios. Con la situación controlada, se reanuda la inspección de las prendas. En la cinturilla interior del pantalón, en una costura aparentemente manipulada, se localiza un objeto metálico con forma alargada y filo en la punta, que se retira y se deposita en un lugar seguro para iniciar la cadena de custodia. La Jefa de Servicios ordena aplicar la medida de aislamiento provisional, disponiendo el traslado del interno al Departamento de Régimen Cerrado. Posteriormente, dos funcionarios conducen al interno al citado Departamento, procediendo a su ingreso en celda adecuada y retirando aquellos objetos que pudieran ser utilizados para autolesionarse o agredir. La Jefa de Servicios remite comunicación a los servicios médicos sobre la aplicación de medios coercitivos. La exploración del interno se realiza una vez finalizado el traslado. El facultativo de Osakidetza evalúa al interno en su celda y entrega a la Jefa de Servicios un informe en el que señala que “No considera conveniente” la aplicación del aislamiento provisional. La Jefa de Servicios ordena el cese de la medida coercitiva, reintegrando al interno al Módulo Residencial 3. Seguidamente, informa a la Directora del centro penitenciario de todos los hechos: control inicial, registro superficial, decisión de practicar cacheo con desnudo integral, resistencia del interno, intervenciones verbales, aplicación de la contención y esposas, hallazgo del objeto oculto y medidas adoptadas respecto al aislamiento provisional. La Directora ratifica las actuaciones realizadas y ordena la incoación de un expediente disciplinario, calificando los hechos como una infracción tipificada como falta muy grave en el artículo 108 f) del Reglamento Penitenciario (RD 1201/1981). El Instructor del expediente remite al interno el Pliego de Cargos, modificando la calificación inicial y atribuyéndole la comisión de dos faltas disciplinarias tipificadas en los artículos 108 b) y 108 d) del mismo Reglamento. En fecha 17/09/2025, la Comisión Disciplinaria del centro, reunida en sesión ordinaria, acuerda imponer al interno las sanciones de 3 días de aislamiento en celda y 10 días de privación de paseos y actos recreativos comunes, como autor de las faltas previstas en los artículos 108 b) y 108 d) del Reglamento Penitenciario. Valore la actuación de la administración en este supuesto práctico, con arreglo a las respuestas alternativas que constan en las hojas siguientes
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Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.
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