Supuesto práctico
Enunciado
El interno JMC está clasificado en 2º grado de tratamiento penitenciario. Está asignado al Módulo residencial 4 del centro penitenciario Araba. Sufre un trastorno mental diagnosticado como esquizofrenia paranoide, en seguimiento por el Centro de salud mental que Osakidetza tiene habilitado en el centro penitenciario.. Los profesionales médicos que le atienden prescriben un tratamiento depot (inyectable de liberación prolongada) con eficacia prevista de dos semanas. En fecha 15 de marzo del 2025, a las 15’00 h., el psiquiatra del Centro de salud mental informa a la jefa de servicios que el interno manifiesta su negativa a someterse al tratamiento médico prescrito. Le requiere para que le proporcione los recursos penitenciarios necesarios para la administración del tratamiento de forma forzosa; esto es, en contra de la voluntad del paciente. La jefa de servicios no adopta en ese momento ningún acuerdo relativo al requerimiento recibido, si bien mantiene una conversación con el interno afectado y le solicita su versión sobre los hechos. Éste le confirma que, efectivamente, rechaza el tratamiento médico propuesto porque le han informado de los efectos secundarios de disfunción eréctil y <tengo un vis a vis con mi mujer para dentro de quince días=. La jefa de servicios comunica, vía telefónica, los hechos al director del centro penitenciario, al objeto de recabar su autorización para dar cumplimiento a lo solicitado por el profesional médico. El director del centro penitenciario informa a la jefa de servicios que se abstenga de desarrollar cualquier procedimiento, salvo el de ordenar un control visual del interno por parte del personal penitenciario de servicio en el módulo residencial. Seguidamente contacta telefónicamente con el psiquiatra y le solicita información relativa a la urgencia requerida en la administración del tratamiento médico y repercusiones de la negativa del interno en su estado de salud. El profesional médico informa que la administración del tratamiento no es urgente, pero que la negativa a someterse al mismo derivaría en conductas disruptivas por parte del paciente generadoras de situaciones riesgo grave para su integridad física y la de terceras personas. El director del centro penitenciario solicita al psiquiatra que le traslade la anterior información en soporte documental con rúbrica profesional. En la misma fecha el psiquiatra entrega al director del centro penitenciario el informe solicitado, en el que se especifica <el paciente precisa de un tratamiento médico que debe ser administrado por vía intramuscular. El paciente manifiesta su negativa a recibir el tratamiento médico prescrito. Esta actitud es susceptible de generar conductas disruptivas con afectación grave a su integridad física o la de terceras personas. Lo que le comunico a los efectos legales que procedan=. En la misma fecha, el director del centro penitenciario remite al Juzgado de vigilancia penitenciaria solicitud de autorización para administrar de forma forzosa el tratamiento médico prescrito al interno. Acompaña la solicitud con el informe elaborado por el psiquiatra. En fecha 17 de marzo de 2025 la titular del Juzgado de vigilancia penitenciaria dicta Auto autorizando la administración forzosa del tratamiento médico prescrito al interno, conforme a lo previsto en la normativa penitenciaria. En la misma fecha el director del centro penitenciario ordena que se tramite la notificación de la resolución judicial al interno afectado y da traslado de la misma a la persona responsable del Centro de salud mental, requiriendo a ésta información sobre la fecha y hora en el que procede administrar el tratamiento médico prescrito a su paciente. El interno no recoge la notificación de la resolución judicial e insiste en su actitud de rechazar el tratamiento médico, argumentando <es mi derecho, asumo las consecuencias que esta decisión pueda acarrear en mi estado de salud. Con mi cuerpo hago lo que yo quiera, porque mi cuerpo es mío y de nadie más. Quiero hablar con mi abogado=. El psiquiatra informa a la dirección del centro penitenciario que ha programado la intervención médica para el día 19 de marzo de 2025, a las 10’00 h., en la sala de consulta médica ubicada en el Departamento de enfermería. En fecha 19 de marzo de 2025, a las 09’30 h., el director del centro penitenciario ordena a la jefa de servicios que proceda al traslado del interno desde el Módulo residencial 4 hasta la sala de consultas médicas ubicada en el Departamento de régimen cerrado para cumplimentar la intervención médica, procurándose el acompañamiento de cuatro agentes de control de la convivencia desplazados a tal efecto desde el citado Departamento. El interno muestra su negativa a acatar las indicaciones recibidas por parte del personal penitenciario en los términos señalados. La jefa de servicios informa telefónicamente de esta circunstancia al director del centro penitenciario, quien ordena la utilización de los medios coercitivos necesarios para neutralizar la conducta obstruccionista del interno al cumplimiento de las indicaciones recibidas. La jefa de servicios ordena a los agentes de control de la convivencia la utilización de la fuerza física necesaria para la aplicación al interno de sujeción mecánica mediante esposas de forma previa a su traslado hasta la sala de consultas médicas ubicada en el Departamento de régimen cerrado. El interno muestra resistencia activa a la intervención de los profesionales penitenciarios, llegando a agredir a uno de ellos: mordisco en antebrazo izquierdo. Una vez en ubicado el interno en la dependencia sanitaria, la auxiliar de enfermería del Centro de salud mental administra a su paciente la medicación prescrita mediante la modalidad de inyectable en brazo derecho. Durante la administración del medicamento, el interno permanece sujetado en ambas muñecas con las esposas de contención, además de brazos, piernas y cabeza con fuerza empleada por los profesionales penitenciarios. Finalizada la intervención sanitaria, la jefa de servicios ordena a los agentes de control de la convivencia la aplicación al interno del medio coercitivo de aislamiento provisional y su ubicación en una celda del Departamento de régimen cerrado. Una vez ubicado el interno en la celda, los profesionales penitenciarios proceden a la retirada de la sujeción mecánica mediante esposas. En ese momento, el interno protagoniza una nueva tentativa de agresión a uno de los funcionarios penitenciarios, lanzándole puñetazos a la vez que grita <me habéis jodido el vis a vis ¿Cómo le cuento esto a mi mujer? Me voy a matar, y así se lo tendréis que explicar vosotros y el hijo de puta del psiquiatra=. La jefa de servicios ordena a los agentes de control de la convivencia el traslado del interno a una celda de observación del Departamento y la sujeción a la cama mediante correas homologadas. Esta intervención finaliza a las 10’15 h. La jefa de servicios informa telefónicamente, a las 10’30 h., al director del centro penitenciario y al responsable de la Unidad de atención primaria de Osakidetza habilitada en el centro penitenciario, sobre el desarrollo del incidente regimental y medidas adoptadas para su resolución. El director del centro penitenciario ratifica inmediatamente, de forma verbal, las medidas regimentales adoptadas por la jefa de servicios y ordena la incoación de un expediente disciplinario al interno. El médico adscrito a la Unidad de atención primaria, a las 11’30 h., se desplaza hasta la celda ocupada por el interno, acompañado de dos agentes de control de la convivencia de servicio en el Departamento de régimen cerrado. Comprueba que el interno continúa alterado, gritando, profiriendo insultos y amenazas hacia el `personal penitenciario y sanitario. El médico traslada indicaciones a los profesionales penitenciarios para que retiren el pantalón y ropa interior que porta el interno hasta la altura de las rodillas y, seguidamente, le administra medicación sedante mediante un inyectable aplicado en un glúteo. La medicación administrada es de efecto inmediato y modifica la actitud agresiva del interno hacia un estado de somnolencia.
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Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.
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