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Supuesto práctico

Supuesto práctico12 preguntas

Enunciado

El día 24 de septiembre de 2025, el interno AAA se encontraba en la sala de televisión del Módulo Residencial 2, módulo destinado a población interna masculina en régimen ordinario. El interno AAA es una persona de gran corpulencia física y cuenta con antecedentes de agresiones a terceros. A las 09:50 h, AAA se aproximó al interno BBB y, tras recriminarle que lo estaba mirando de manera inapropiada, lo zarandeó y lo derribó al suelo, causándole una herida superficial en el párpado. Estos hechos no fueron presenciados por el personal funcionario de servicio en el módulo. A las 10:00 h, BBB se dirigió a la funcionaria CCC, agente de control de la convivencia, de servicio en el módulo, solicitando atención médica por la lesión sufrida. La funcionaria dio traslado de la solicitud por vía telefónica a la Unidad de Atención Primaria que Osakidetza tiene habilitada en el centro penitenciario. El facultativo se desplazó al patio del módulo, valoró la lesión, facilitó una placa de frío para reducir la inflamación y dio por finalizada la asistencia. Minutos después, y de manera sorpresiva, BBB golpeó en la cara a AAA con la placa de frío, mientras éste se encontraba en la cola del economato. Tras ello, BBB se alejó del lugar. Al percatarse de que sangraba y en un estado de gran alteración, AAA salió corriendo tras BBB con la intención de agredirle nuevamente. Los funcionarios de servicio intervinieron para impedir la agresión, ordenándole que se calmara, pero el interno desobedeció reiteradamente, por lo que fue sujetado por ambos brazos. Aún así, AAA logró zafarse en varias ocasiones, intentando alcanzar nuevamente a BBB. Ante la situación, acudieron más funcionarios/as (cinco) para apoyar a sus compañeros. Entre todos lograron contener a AAA, sujetándolo por ambos brazos y procediendo a su traslado al Departamento de Régimen Cerrado, con el fin de aplicarle la medida de aislamiento provisional prevista en el artículo 72 del Reglamento Penitenciario. Durante el traslado, AAA ofreció fuerte resistencia y forcejeó violentamente con los funcionarios, llegando incluso a derribarlos al lanzarse al suelo. En ese momento se personó la Jefa de Servicios, quien ordenó la contención física con esposas. Durante el intento de esposarlo, AAA consiguió soltarse de una de las muñecas, continuando con su oposición activa. Como consecuencia del forcejeo, un funcionario sufrió una subluxación del dedo, y la Jefa de Servicios resultó con un hematoma. Ante la persistente resistencia del interno, la Jefa de Servicios ordenó la aplicación de la sujeción mecánica con correas homologadas, medida que se llevó a cabo en la celda destinada a tal fin ubicada en el Dpto. de régimen cerrado, iniciándose a las 10:49 h. El facultativo de la Unidad de Atención Primaria visitó a AAA a las 11:00 h, indicando que “no padece en el momento actual enfermedad que desaconseje el cese de las medidas coercitivas aplicadas”. Durante el período de sujeción, AAA realizó varios intentos de liberarse. A las 11:50 h, la Jefa de Servicios verificó la situación de AAA e informó que “el interno intenta moverse varias veces para soltarse y se negocia que, si deja de hacerlo, en cuanto tengamos una celda libre en el Departamento, lo soltamos”. A las 12:35 h, emitió un nuevo informe señalando que “tras no intentar desde la vez anterior liberarse y disponiendo ya de una celda libre, el interno, que está tranquilo, acata el protocolo que vamos a tener con él a partir de ese momento”. En consecuencia, ordenó el levantamiento de la medida de sujeción mecánica y AAA fue trasladado a una celda del Departamento en condiciones de tranquilidad, manteniéndose la medida de aislamiento provisional. Seguidamente, la Jefa de Servicios notificó lo sucedido por vía telefónica al Director del Centro Penitenciario, quien ratificó las actuaciones realizadas y ordenó, en esa misma fecha, la incoación al interno del expediente disciplinario 225/25, al considerar que los hechos protagonizados por el interno constituyen faltas disciplinarias tipificadas en los artículos 109 f) y 108 d) del del Reglamento penitenciario RD 1201 / 1981. El Instructor del expediente disciplinario trasladó al interno un Pliego de cargos modificando la calificación jurídica inicial de los hechos señalada por la directora, en el sentido de imputar al interno la comisión de sendas faltas disciplinarias tipificadas en los artículos 108 c) y 108 d) del del Reglamento penitenciario RD 1201 / 1981. En fecha 21/11/25 la Comisión disciplinaria del centro penitenciario, en sesión ordinaria, adoptó el acuerdo de imponer al interno las sanciones de 3 días de aislamiento en celda + 10 días de privación de paseos y actos recreativos comunes, como autor, respectivamente, de sendas faltas disciplinarias tipificadas en los artículos 108 c) y 108 d) del del Reglamento penitenciario RD 1201 / 1981.

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Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.

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