Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
Sobre esta norma
Identificación
- Rango: Ley Orgánica
- Aprobación: 2 de agosto de 1985
- Publicación: BOE núm. 189, de 8 de agosto de 1985
- Entrada en vigor: 28 de agosto de 1985 (20 días tras su publicación)
Objeto y ámbito
Desarrolla el derecho fundamental a la libertad sindical reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución Española. Regula la constitución, organización interna, funciones y garantías de los sindicatos, así como el derecho de afiliación y actividad sindical de los trabajadores y funcionarios públicos. Su ámbito se extiende a todos los trabajadores por cuenta ajena y a los funcionarios públicos, con exclusiones específicas para miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y jueces y magistrados.
Estructura
La norma se divide en siete títulos, con un total de 20 artículos, más disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
- Título I (arts. 1-3): Del derecho de libertad sindical.
- Título II (arts. 4-6): De la constitución de los sindicatos y de la adquisición de la personalidad jurídica.
- Título III (arts. 7-9): Del régimen jurídico sindical.
- Título IV (arts. 10-11): De la responsabilidad sindical.
- Título V (arts. 12-13): De la representación sindical en la empresa y centros de trabajo.
- Título VI (arts. 14-17): De la acción sindical de los funcionarios públicos.
- Título VII (arts. 18-20): De las facultades de los sindicatos más representativos.
Disposiciones adicionales (4), transitorias (2), derogatoria (1) y finales (2).
Modificaciones relevantes
- Ley 14/1994, de 1 de junio: Modifica el artículo 8.1.b) para adaptar la regulación de las cuotas sindicales a la nueva normativa sobre descuento en nómina.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero: Introduce modificaciones en el artículo 1.2 para excluir expresamente a los extranjeros en situación irregular del derecho de afiliación sindical.
- Ley 62/2003, de 30 de diciembre: Modifica los artículos 12 y 13 para adaptar la representación sindical de los funcionarios públicos al nuevo régimen estatutario.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo: Incorpora la perspectiva de género en los artículos 2.1.d) y 7.1, reforzando la igualdad de trato y oportunidades en la actividad sindical.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Adaptación de la terminología y referencias al Estatuto Básico del Empleado Público (arts. 12-13 y disposiciones adicionales).
- Ley 20/2021, de 28 de diciembre: Modifica el artículo 1.2 para eliminar la exclusión de los trabajadores autónomos económicamente dependientes del ámbito de la libertad sindical.
Características técnicas
- Rango: Ley Orgánica (desarrolla derecho fundamental del art. 28.1 CE).
- Supletoriedad: No tiene norma supletoria general; se integra con el Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) y el Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015) en sus respectivos ámbitos.
- Naturaleza: Norma de desarrollo constitucional directo, con reserva de ley orgánica (art. 81 CE).
- Ámbito territorial: Estatal, sin perjuicio de las competencias autonómicas en ejecución de la legislación laboral.
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