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E.N.F. combina régimen ordinario con salidas tratamentales

Supuesto práctico5 preguntas

Enunciado

E.N.F., penado de 29 años, ingresa en el centro penitenciario de Villaclara el 14/01/2026 para cumplir una condena de dos años y ocho meses. El testimonio de sentencia se recibe en el establecimiento el 20/01/2026. Tras la observación inicial, la Junta de Tratamiento aprecia normal convivencia en módulo ordinario, apoyo familiar estable y necesidad de continuar un programa externo de intervención en adicciones que ya venía siguiendo antes del ingreso. El Equipo Técnico considera que E.N.F. aún no está capacitado para un régimen de vida completo en semilibertad, pero propone un modelo de ejecución que combine aspectos del segundo grado con salidas puntuales vinculadas al programa terapéutico externo, por entender que el tratamiento específico no puede ejecutarse de otro modo. La Junta duda si puede aplicar el principio de flexibilidad o si debe esperar a una progresión ordinaria a tercer grado. En la misma sesión se estudia el caso de P.R.L., penado ya clasificado en tercer grado, que no ha regresado al CIS después de una salida autorizada. Además, se revisa el expediente de S.A.M., penada con condena de diez meses, cuya propuesta de clasificación inicial en tercer grado ha sido acordada por unanimidad por la Junta de Tratamiento.

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Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.

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