Supuesto 3
Enunciado
Se recibe en el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Fuenlabrada (Madrid) (en adelante, SGPMA) la siguiente documentación penal: - Ejecutoria 115/2024, del Juzgado de Ejecuciones Penales nº 7 de Madrid, de fecha 18/07/2024, relativa a A.S.F., ordenando la ejecución de 30 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad (en adelante, TBC). - Sentencia 51/2023, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, firme en fecha 10/10/2023, en la que se condena a A.S.F. a 30 jornadas de TBC por delito del artículo 385 del Código Penal (originar un grave riesgo a la circulación ocultando una señal de tráfico). El SGPMA le envió una citación por correo certificado a su domicilio para que compareciese el 22/08/2024. A.S.F. no se presentó a la cita, alegando que el mes de agosto es inhábil a efectos penales, por lo que esta unidad comunicó la incomparecencia al Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, que ordenó al penado su personación ante el SGPMA en los cinco primeros días del mes de septiembre, con apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de no comparecer. Presentado el 02/09/2024, el SGPMA elaboró un plan de ejecución para cumplir las jornadas de TBC en el Ayuntamiento de Fuenlabrada, consistente en tareas de colaboración con la brigada municipal de limpieza, que comenzó a cumplir el 10/09/2024. El día 01/10/2024, con 20 jornadas cumplidas, A.S.F. comunica al Ayuntamiento que padece gripe y aporta una baja médica de diez días de duración. Tras recibir el alta médica el 10/10/2024, presenta una instancia en el SGPMA alegando haber cumplido ya su pena, pues considera que su ausencia a las 10 jornadas que le faltan ha sido justificada. Asimismo, presenta un escrito en el Juzgado de Ejecuciones Penales nº 7 de Madrid afirmando que la pena ha prescrito.
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Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.
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