Supuesto Nº1 TEMA 15 PENITENCIARIO
Enunciado
Felipe Cerralbo es un interno ya afincado en el Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas (León) hace años y acaba de obtener un puesto de ordenanza que le permite acceder a la zona más exterior del centro penitenciario siempre que porte su acreditación pertinente. En fecha 27 de septiembre de 2020, el primer día que accede a dicha zona para trabajar en su orden y limpieza, Felipe sufre un súbito impulso y empieza a correr saliendo por la puerta del Centro Penitenciario en busca de la libertad tan ansiada por él. Felipe consigue salir del Centro, pero es interceptado por el Funcionario de servicio en barrera que lo reduce utilizando la fuerza física personal ante la negativa de Felipe de cesar en su huida, pero sin mostrar agresividad alguna. Ante tales hechos, el Instructor del expediente acuerda de oficio la iniciación del procedimiento sancionador ante la orden emitida por la Directora del Establecimiento el día 15 de octubre. La Directora además ordena al Jefe de Servicios del grupo de control e información, que realice una información previa para esclarecer algunos detalles sobre los hechos relatados por el funcionario en el parte elevado. El día 22 de octubre se hace entrega por parte del Instructor del pliego de cargos al interno Felipe Cerralbo. En el mismo se hace constar, entre otros extremos, el plazo de 3 días hábiles desde ese momento para presentar pliego de descargos por escrito o para comparecer ante el Instructor y alegar verbalmente además de la posibilidad de asistirse de un funcionario o familiar como intérprete al tratarse Felipe Cerralbo de un interno extranjero nacido en Portugal y que no habla castellano. Una vez que se ha concluido la tramitación del expediente, el instructor fórmula propuesta de resolución y eleva el expediente y dicha propuesta a la Comisión Disciplinaria. Llegado el día 9 de noviembre la Comisión Disciplinaria escuchó las alegaciones que formuló Felipe Cerralbo a través de su intérprete e impuso motivadamente la sanción correspondiente a los hechos probados en el expediente mediante el oportuno acuerdo sancionador. El Interno Felipe Cerralbo decidió recurrir dicha resolución y la Comisión Disciplinaria por su parte y aun conociendo que la sanción había sido recurrida, decidió ejecutar la sanción de manera inmediata al entender que no podía demorarse la misma.
¿Quieres resolverlo tú?
Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.
Practicar casos prácticos →