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Supuesto Nº2

Enunciado

En la mañana del 10 de agosto de 2020, tras un registro general del Módulo 5 del Centro Penitenciario de Huelva, intervienen en la celda de Pepe una bolsa en la que se encuentra una radio y una billetera. El funcionario se lleva ambos objetos y el interno empieza a insultar al funcionario llamándolo: "eres un cabrón, perro" y demás improperios. Con su ofuscación, tropieza con la mesa donde se encuentra la TV de su compañero de celda y la tira al suelo, rompiéndola, siendo considerado por la Comisión Disciplinaria como un daño grave. Finalmente se descubre que estos objetos son propiedad del interno Jaime. El Funcionario formula parte de los hechos y la Directora del Centro ordena la incoación de un expediente disciplinario, a pesar de que no quedan suficientemente claros, a su entender, los hechos por la desastrosa redacción del Funcionario y del Jefe de Servicios, llegando a pensar la Directora que en algunas manifestaciones pudiera llevar razón el recluso. Por ello, acuerda la apertura de una información previa, encargando que la practique al Jefe de servicios que ha elevado parte del funcionario, ya que es conocedor de los hechos. Siguiendo en su línea y con la intención de que se esmere en la formulación de escritos, el Director nombra Instructor del expediente disciplinario al Funcionario que formuló el parte disciplinario, ya que no es miembro de la Comisión Disciplinaria ni ha practicado la información previa. La Comisión Disciplinaria considera que Pepe ha cometido una falta muy grave por la sustracción de los objetos, otra grave por insultar al funcionario y otra leve por romper sin querer la TV de su compañero de celda, por lo que se le impone respectivamente las sanciones de dos meses de privación de permisos de salida por la falta muy grave, un mes de privación de paseos por la falta grave y dos días de limitación de comunicaciones por la leve. Pepe recurre la sanción, siendo estimado el recurso por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, imponiéndole la única sanción de seis meses de privación de permisos de salidas, al aplicar el triplo sobre la sanción más grave.

¿Quieres resolverlo tú?

Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.

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