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Supuesto Nº7

Enunciado

En el Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaira se produjo la semana pasada un altercado entre dos internas. En un curso de formación donde coinciden internas de diversos módulos, tras una discusión ambas internas llegaron a las manos. A las dos le tuvieron que aplicar medios coercitivos, siendo esposadas y trasladadas a las celdas de aislamiento provisional en aplicación del artículo 72 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. Se trata de las internas Fatima, que ha dado a luz a su primera hija hace tan solo 4 meses y LIdia, que tiene una hija de 2 años, pero, a diferencia de la anterior, la custodia la tiene su padre, por lo que la niña se encuentra alejada del ambiente penitenciario. Ambas internas, finalmente, tras la tramitación de los oportunos expedientes disciplinarios, han sido sancionadas por la Comisión Disciplinaria a 7 días de aislamiento en celda por la comisión de una falta muy grave. El acuerdo sancionador se les notifica el día 5/11/2020, indicándole a ambas, en la misma notificación, que la Comisión Disciplinaria ha acordado a propuesta de la Junta de Tratamiento, la suspensión de la efectividad de la sanción. Ambas internas, transcurrido el tiempo establecido, deciden no recurrir la sanción impuesta por lo que deberían de haber empezado a cumplirlas el 11 de Noviembre de 2020 si las mismas no hubiesen sido suspendidas. Al mes siguiente, Lidia ha vuelto a ser protagonista de una grave pelea con su compañera de celda, a la que ha causado lesiones de extrema gravedad en las costillas y los pulmones, por el uso de un pincho de grandes dimensiones. Los hechos son susceptibles de ser considerados como delito, habiendo causado en el Centro una grave alteración de la normal convivencia, ya que Lidia es “líder” de un grupo de internas.

¿Quieres resolverlo tú?

Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.

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