Supuesto 3
Enunciado
Se recibe en el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Alcalá de Henares (en adelante, SGPMA) la siguiente documentación penal: - Ejecutoria nº 57/2026 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia nº 4 de Madrid, de fecha 01/07/26, relativa a Venancio B.D., ordenando la ejecución de las 40 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad (en adelante, TBC) impuestas en la sentencia 24/2026 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia nº 1 de Móstoles. - Sentencia nº 24/2026 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia nº 1 de Móstoles, firme en fecha 01/05/2026, en la que se condena a Venancio B.D., que tiene fijada su residencia en Navalcarnero (Madrid), por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal, a 40 jornadas de TBC y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años. Presentado Venancio B.D. en el SGPMA, éste valora que su problemática con el alcohol es la causa de su actividad delictiva, por lo que determina hacerle un plan en un programa de alcoholismo que imparte la asociación Proyecto Persona, colaboradora con el SGPMA, con una duración de 6 meses. Venancio B.D. manifiesta su disconformidad, alegando que él no es un alcohólico; no obstante, accede a cumplir el plan. Una mañana, cuando se dirigía en patinete eléctrico a la realización del programa, fue arrollado por una motocicleta, sufriendo múltiples traumatismos de diversa consideración, que le impidieron la asistencia a su trabajo habitual y al programa durante 1 mes. En el momento del accidente llevaba 5 meses asistiendo al programa de alcoholismo. Venancio B.D. reclama al Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) la consideración del mismo como accidente de trabajo in itinere, así como por incapacidad temporal que le corresponde durante el mes que ha estado de baja médica. Una vez obtenida el alta médica, reclama al SGPMA la finalización del programa de alcoholismo, alegando que ya han transcurrido 6 meses desde su inicio.
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Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.
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