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Supuesto Nº1

Enunciado

El interno Rodrigo Gato, penado clasificado en primer grado de tratamiento (artículo 91.3 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario), sufre un brote psicótico agudo en su celda. En un estado de extrema agitación y nerviosismo, rompe la silla y la ventana, amenaza con autolesionarse con un trozo de cristal y se niega a deponer su actitud. Ante la negativa por parte de Rodrigo de resolver la situación de forma pacífica, el jefe de servicios ordena la intervención inmediata de los funcionarios con medios coercitivos para su reducción. Una vez inmovilizado y examinado por el Médico del centro, este advierte de un riesgo inminente para la vida de este, manifestando la necesidad urgente de su ingreso en un centro hospitalario extrapenitenciario, ya que el centro no dispone de medios adecuados. Rodrigo, en pleno delirio, manifiesta de forma rotunda su negativa a recibir asistencia y a ser trasladado. A todo esto, se suma la circunstancia de que Rodrigo tiene aprobada su fecha de libertad para dentro de tan solo 15 días, manteniendo un pronóstico psiquiátrico de alto riesgo para terceros.

¿Quieres resolverlo tú?

Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.

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