Supuesto Nº3
Enunciado
El día 10 de marzo, la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana dicta una resolución mediante la cual ordena a la empresa "Sagunto S.L." la inmediata demolición de unas naves industriales de su propiedad, así como la restitución de los terrenos a su estado original, unos jardines y un parque canino, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria. Dicha resolución se notifica a la empresa el 14 de marzo. De la revisión del expediente se desprende que el órgano instructor prescindió totalmente del procedimiento legalmente establecido, omitiendo el trámite de audiencia a la empresa interesada y no recabando un dictamen que, para este tipo de actos de gravamen, resulta preceptivo y vinculante según la normativa autonómica. Ante esta situación, el día 10 de abril la empresa interpone el recurso administrativo correspondiente contra la orden de demolición. En su escrito de interposición, además de fundamentar la impugnación en la nulidad del acto, solicita expresamente al órgano competente para resolver que se suspenda la ejecución de la demolición, alegando que de llevarse a cabo se causarían perjuicios de imposible o difícil reparación. Llegado el 15 de mayo, la Administración no ha contestado de ninguna forma a la petición de suspensión. Posteriormente, transcurren cuatro meses desde la fecha de interposición del recurso sin que la empresa reciba notificación alguna resolviendo el fondo del asunto.
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Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.
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