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Supuesto Nº8

Enunciado

En el Centro Penitenciario de Ocaña II se encuentra en prisión provisional Julián R.T., a disposición del Juzgado de Instrucción número 3 de Toledo, por un posible delito de robo con fuerza en las cosas. A su ingreso, y por razones de seguridad, el Director acordó la intervención de sus comunicaciones escritas. La decisión se le notificó al interno y se puso en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. El 14 de mayo Julián R.T. deposita una carta dirigida a su Abogado defensor, cuyo nombre y dirección no constan en su expediente personal. El funcionario encargado del módulo, Domingo P.L., le retiene la carta para su intervención. Julián R.T. reclama la carta un día tras otro. El 20 de mayo se lo dice de forma agresiva, a voces delante de otros internos y Domingo P.L., molesto, le contesta que hasta nueva orden no va a bajar al patio. Los dos días siguientes el interno permanece en su celda durante las horas de patio por la decisión de Domingo P.L. El viernes 24 de mayo, a las 20:30 horas, tiene entrada en el centro el mandamiento de libertad librado por el Juzgado de Instrucción. La Oficina de Régimen revisa el expediente personal y comprueba que Julián no está sujeto a otras responsabilidades. El Director firma la orden de libertad y la hace llegar a Jefatura, donde el Jefe de Servicios, Ernesto V.A., que termina turno a las 21.00 horas y comienza sus vacaciones, guarda la orden en el cajón de su mesa y comenta al funcionario de ingresos que eso lo saca el lunes quien esté de servicio, que él no se va a quedar allí hasta las “tantas” de la noche con el papeleo. Julián R.T. abandona el establecimiento el lunes 27 de mayo, a las 9.15 horas.

¿Quieres resolverlo tú?

Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.

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