Supuesto Nº6
Enunciado
Se recibe en un Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas la documentación penal relativa a M.G.S., de 34 años, natural de Cáceres y con última residencia conocida en León. No obstante, en la actualidad el penado se encuentra ingresado en el Centro Penitenciario de Topas cumpliendo una condena por un delito informático. La documentación recibida consta de: - Ejecutoria 4402/26 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia Nº 3 de Salamanca, de fecha 15/04/2026, por la que se ordena el control y ejecución de los deberes impuestos en la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad derivados de la sentencia dictada por el mismo órgano. - Sentencia Nº 112/25, firme con fecha 20/11/2025, Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia Nº 3 de Salamanca que condena a M.G.S. como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género (artículo 153.1 del Código Penal), a las penas de 9 meses de prisión y privación del derecho al porte y tenencia de armas por 2 años. En la misma sentencia se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de 2 años, condicionada por el Juez al cumplimiento de las siguientes obligaciones (artículo 83 del Código Penal): - No delinquir durante el periodo de suspensión. - Participar en un programa de igualdad de trato y no discriminación impartido por una entidad del tercer sector colaboradora de la Administración Penitenciaria. - Prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su expareja, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de 2 años. El Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas da de alta el expediente y remite al Centro Penitenciario de Topas el plan de intervención y seguimiento para que M.G.S. comience el programa terapéutico. El interno manifiesta formalmente por escrito su total negativa a realizar dicho programa, alegando que vulnera su libertad ideológica y de conciencia. Ante este hecho, el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas remite de forma inmediata un informe de incumplimiento al órgano judicial que dictó la ejecutoria.
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Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.
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