Supuesto Nº8
Enunciado
El 14 de marzo de 2022 el titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias autorizó con su firma la ampliación del contrato de alimentación del Centro Penitenciario de Alhaurín de la Torre y de otros seis centros de Andalucía. La aplicación presupuestaria no daba para tanto: el crédito se había consumido en enero y nadie tramitó su ampliación. El suministro se prestó igual, los centros se abastecieron y las facturas fueron apilándose en la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica. En noviembre de 2025, al cerrar la fiscalización del ejercicio, la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior dejó constancia de que aquel compromiso se había contraído sin crédito suficiente y remitió su informe a Hacienda. El 4 de mayo de 2026 el Ministro de Hacienda ordenó la incoación de un expediente sancionador por una infracción muy grave en materia de gestión económico-presupuestaria, de las que tipifica el título de buen gobierno de la Ley de transparencia. El acuerdo de iniciación se notificó al inculpado el 9 de mayo. Describía los hechos, los calificaba y señalaba las sanciones que podían corresponder, la declaración del incumplimiento con su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y la no percepción de la indemnización por cese; identificaba al instructor y su régimen de recusación; indicaba el órgano competente para resolver y la norma que le atribuye la competencia, y advertía de que el inculpado podía reconocer voluntariamente su responsabilidad. También fijaba el plazo para alegar. El inculpado decidió no hacer nada. Durante el proceso de instrucción, el instructor encuentra otra cosa. Una orden ministerial de 2021, dictada en desarrollo de ese mismo título de la Ley de transparencia, añadió al cuadro de infracciones la falta de remisión trimestral de la información de ejecución presupuestaria. De 2021 y 2022 no salió ni un solo envío trimestral, y el instructor quiere extender el expediente a eso. Entre el 20 de mayo y el 30 de junio el expediente se queda parado. El instructor enferma y se da de baja laboral, no siendo sustituido por nadie. El 3 de julio el inculpado presenta un escrito en el que asume su responsabilidad por la ampliación del contrato y pide que se le aplique la reducción que la ley prevé para quien lo hace. La instrucción se cierra el 24 de julio y el expediente queda pendiente de resolución.
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Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.
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