Supuesto Nº5
Enunciado
En sesión de la Junta de Tratamiento de Córdoba, de fecha 10 de septiembre de 2025, se procede a examinar la situación jurídico-penitenciaria del recluso Damián Gadea Ramos, quien se encuentra clasificado en segundo grado de tratamiento penitenciario. El Equipo Técnico eleva propuesta unánime favorable a la aplicación del principio de flexibilidad contemplado en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, con el propósito de que el penado pueda acudir de forma regular a un programa especializado de deshabituación toxicológica. Esta decisión técnica trae causa de la elevada dependencia a sustancias estupefacientes que padece el interno, la cual quedó fehacientemente acreditada tras el resultado emitido en el control toxicológico practicado a su reingreso de un permiso ordinario de salida, donde dio positivo en cocaína y metadona. El interno Damián Gadea fue sentenciado por un delito de falsedad en documento mercantil y estafa agravada a una pena privativa de libertad de 5 años y 3 meses de prisión, fijándose asimismo una cuantía en concepto de responsabilidad civil de 3.400 €. A fecha de emisión de la presente propuesta, el penado ha extinguido un tiempo de condena efectivo de 3 años y 8 meses. La entidad de carácter asistencial divide el programa en dos partes. En la primera precisa de la asistencia presencial del interno de lunes a jueves durante un periodo inicial de 6 meses en su sede y si todo fuese correctamente con una evolución favorable, entraríamos en una segunda parte del programa de carácter residencial con una duración adicional de 9 meses a desarrollar en un centro ubicado en Ciudad Real.
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Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.
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