Saltar al contenido

Tema 2: El Poder Judicial

Poder Judicial, organización judicial, CGPJ, Tribunal Constitucional y Ministerio Fiscal.
PRIMERA PARTE: Organización del Estado, Derecho Administrativo y Gestión

Regístrate para hacer este test

Crea tu cuenta gratis para hacer tests por tema y guardar tu progreso. Tarda menos de un minuto.

Sobre este tema

Este tema estudia el Poder Judicial, la organización judicial, el Tribunal Constitucional y el Ministerio Fiscal. La Constitución regula la justicia en los arts. 117 a 127: independencia, unidad jurisdiccional, exclusividad, responsabilidad, publicidad, motivación, acción popular, jurado, policía judicial y Ministerio Fiscal. La LOPJ desarrolla juzgados, tribunales, Consejo General del Poder Judicial, estatuto de jueces y magistrados y actuaciones judiciales.

El Tribunal Constitucional controla la constitucionalidad de leyes y tutela derechos mediante el recurso de amparo, además de resolver conflictos de competencia. El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia conforme a legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica. En instituciones penitenciarias interesa especialmente la conexión con órganos sentenciadores, jueces de vigilancia penitenciaria, fiscalía y control judicial de la ejecución.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Constitución Española de 1978

CE-1978

Identificación

  • Norma: Constitución Española.
  • Publicación: BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
  • Entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978.
  • Última actualización BOE: 20 de mayo de 2026.

Objeto y estructura

Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Proclama España como Estado social y democrático de Derecho, fija los valores superiores del ordenamiento, reconoce derechos y deberes fundamentales, organiza los poderes del Estado y establece el reparto territorial de competencias.

Su estructura comprende Preámbulo, Título Preliminar, Título I sobre derechos y deberes fundamentales, Títulos II a VI sobre Corona, Cortes, Gobierno, relaciones Gobierno-Cortes y Poder Judicial, Título VII sobre economía y Hacienda, Título VIII sobre organización territorial, Título IX sobre Tribunal Constitucional y Título X sobre reforma constitucional.

Reformas relevantes

Ha sido reformada en 1992 (art. 13.2), en 2011 (art. 135), en 2024 (art. 49, personas con discapacidad) y en 2026 (art. 69.3, senador propio para Formentera). En materia penal y penitenciaria interesan especialmente los arts. 1, 9, 10, 15, 17, 24, 25, 53, 81, 117 y 149.1.6.ª.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127

Secundarios: 103, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169

Foco en Título VI (arts. 117-127) que regula el Poder Judicial: principios de unidad y exclusividad jurisdiccional (art. 117), independencia judicial (art. 117.1), estatuto de jueces y magistrados (arts. 122 y 127), y el Consejo General del Poder Judicial (art. 122). También relevante el art. 124 (Ministerio Fiscal) y art. 125 (acción popular y jurado). Sin modificaciones relevantes desde la entrada en vigor de la Constitución.

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

LO-6/1985

1. Identificación

  • Rango: Ley Orgánica (LO).
  • Fecha de aprobación: 1 de julio de 1985.
  • Fecha de entrada en vigor: 3 de julio de 1985 (disposición final sexta).

2. Objeto y ámbito

Regula la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de jueces, magistrados, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las especialidades forales o autonómicas reconocidas constitucionalmente.

3. Estructura del articulado

  • Título Preliminar (arts. 1-20): Del Poder Judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional.
  • Libro I (arts. 21-103): De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los tribunales.
  • Título I (arts. 21-25): Extensión y límites de la jurisdicción.
  • Título II (arts. 26-37): Planta y organización territorial.
  • Título III (arts. 38-52): Conflictos de jurisdicción y de competencia.
  • Título IV (arts. 53-103): Composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales.
  • Libro II (arts. 104-178): Del gobierno del Poder Judicial.
  • Título I (arts. 104-106): Órganos de gobierno.
  • Título II: Consejo General del Poder Judicial (sin rango de artículos especificado en la estructura oficial).
  • Título III (arts. 149-178): Gobierno interno de los tribunales y juzgados.
  • Libro III (arts. 179-297): Del régimen de los juzgados y tribunales.
  • Título I (arts. 179-185): Tiempo de las actuaciones judiciales.
  • Título II (arts. 186-228): Modo de constituirse los juzgados y tribunales.
  • Título III (arts. 229-278): Actuaciones judiciales.
  • Título IV: Fe pública judicial y documentación (sin rango de artículos especificado).
  • Título V (arts. 292-297): Responsabilidad patrimonial del Estado.
  • Libro IV (arts. 298-434): De los jueces y magistrados.
  • Título I (arts. 298-377): Carrera judicial y provisión de destinos.
  • Título II (arts. 378-404): Independencia judicial.
  • Título III (arts. 405-427): Responsabilidad de jueces y magistrados.
  • Título IV (arts. 428-433): Jueces en régimen de provisión temporal.
  • Título V (art. 433): Formación continua.
  • Título VI (art. 434): Centro de Estudios Jurídicos.
  • Libro V (arts. 434-469): Coordinación entre administraciones, oficina judicial y letrados de la Administración de Justicia.
  • Título I (arts. 434-439): Régimen de coordinación, organización y funcionamiento.
  • Título II (arts. 440-469): Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia.
  • Libro VI (arts. 470-540): Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
  • Título I (arts. 470-481): Disposiciones comunes.
  • Título II (arts. 482-490): Oferta de empleo público, ingreso y promoción.
  • Título III (arts. 491-494): Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
  • Título IV (arts. 495-505): Derechos, deberes e incompatibilidades.
  • Título V (arts. 506-514): Situaciones administrativas.
  • Título VI (arts. 515-519): Régimen retributivo.
  • Título VII (arts. 520-523): Ordenación de la actividad profesional.
  • Título VIII (arts. 524-533): Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
  • Título IX (arts. 534-540): Responsabilidad disciplinaria.
  • Libro VII (arts. 541-557): Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.
  • Título I (art. 541): Ministerio Fiscal y Fiscalía Europea.
  • Título II (arts. 542-546): Abogados, procuradores y graduados sociales.
  • Título III (arts. 547-550): Policía Judicial.
  • Título IV (art. 551): Representación y defensa del Estado.
  • Título V (arts. 552-557): Sanciones a intervinientes en pleitos.
  • Libro VIII (arts. 558-642): Consejo General del Poder Judicial.
  • Título I (arts. 558-565): Atribuciones.
  • Título II (arts. 566-584): Vocales.
  • Título III (arts. 585-594): Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ.
  • Título IV (arts. 595-610): Órganos del CGPJ.
  • Título V (arts. 611-628): Órganos técnicos y personal del CGPJ.
  • Título VI (arts. 629-642): Régimen de los actos del CGPJ.

4. Modificaciones relevantes (desde entrada en vigor)

  • LO 1/2025, de 2 de enero: Suprime, añade y modifica determinados preceptos (efectos indicados en la disposición final 38).
  • LO 3/2024, de 2 de agosto: Añade los arts. 343, 344.a), 358.3, 567, 571.1, 589.2, 595.2, 599 y 630.1; modifica los arts. 351.f) y 356; añade el Capítulo VII en el Título IV del Libro VIII.
  • LO 2/2024, de 1 de agosto: Modifica los arts. 599 y 602 y, en la forma indicada, el 567 (efectos desde el 22 de agosto de 2024).
  • LO 14/2022, de 22 de diciembre: Modifica los arts. 65.1, 182.1 y 183 (efectos desde el 23 de diciembre de 2022).
  • LO 8/2022, de 27 de julio: Modifica los arts. 570 bis.1 y 599.1.
  • LO 7/2022, de 27 de julio: Añade los arts. 74, 82, 85, 86, 86 bis, 86 ter, 98; añade los arts. 82 bis, 86 quater, 86 quinquies y la disposición transitoria 43.
  • LO 5/2022, de 28 de junio: Modifica el art. 58.
  • LO 2/2022, de 21 de marzo: Modifica el art. 87 ter.2.
  • LO 10/2021, de 14 de diciembre: Modifica el art. 19.
  • LO 9/2021, de 1 de julio: Añade los arts. 23.2, 57.1, 61.2, 65, 73.4, 88, 348 bis, 351, las rúbricas del Libro VII y de su Título I; añade el art. 541 bis.
  • LO 8/2021, de 4 de junio: Modifica los arts. 307, 310, 433 bis, 434 y 480.
  • LO 7/2021, de 26 de mayo: Modifica determinados preceptos.
  • LO 6/2021, de 28 de abril: Añade los arts. 445, 520, 522.4; añade el art. 439 bis.
  • LO 4/2021, de 29 de marzo: Añade los arts. 570 bis y 598 bis.
  • LO 5/2018, de 28 de diciembre: Añade los arts. 87, 87 ter, 307, 310, 311, 312, 329, 330, 433 bis; añade el art. 87 quáter.
  • LO 4/2018, de 28 de diciembre: Añade y suprime determinados preceptos; añade el art. 489 bis, la disposición adicional 22, la transitoria 42; suprime el art. 246.
  • LO 3/2018, de 5 de diciembre: Modifica los arts. 58, 66, 74 y 90.
  • LO 16/2015, de 27 de octubre: Modifica el art. 21.2.
  • LO 13/2015, de 5 de octubre: Modifica los arts. 57.1, 65, 73.3, 82.1, 87.1 y 89 bis.2 y 3.
  • LO 10/2015, de 10 de septiembre: Añade el art. 235 ter.
  • LO 8/2015, de 22 de julio: Modifica el art. 91.2.
  • LO 7/2015, de 21 de julio: Modifica determinados preceptos.
  • LO 5/2015, de 27 de abril: Modifica el art. 231.5 (efectos desde el 10 de octubre de 2015).

5. Características técnicas básicas

  • Rango: Ley Orgánica (aprobada por mayoría absoluta del Congreso, art. 81 CE).
  • Supletoriedad: Es norma básica del Estado (art. 149.1.18 CE) y se aplica con carácter supletorio a las especialidades procesales de las comunidades autónomas con competencias en la materia.
  • Derogaciones: Deroga la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en ella.
  • Desarrollos reglamentarios: Ha sido objeto de múltiples desarrollos reglamentarios, entre ellos el Reglamento 1/2025 sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional y el Real Decreto 144/2023 sobre Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Para preparar la oposición, complementa con tu academia.

Normas que cubre este tema

  • Constitución Española de 1978

    CE-1978 · Arts. Título VI — Del Poder Judicial (arts. 117-127): principio de unidad jurisdiccional, independencia, inamovilidad y responsabilidad de jueces y magistrados (art. 117), gratuidad de la justicia y régimen económico (arts. 119-121), Consejo General del Poder Judicial (art. 122 — composición, elección y atribuciones), Tribunal Supremo (art. 123) y Ministerio Fiscal (art. 124 — misión, principios de unidad y dependencia jerárquica, Estatuto Orgánico, nombramiento del Fiscal General del Estado). Título IX — Del Tribunal Constitucional (arts. 159-165): composición (12 miembros, art. 159), nombramiento, estatuto e incompatibilidades, competencias (art. 161 — recurso de inconstitucionalidad, recurso de amparo, conflictos de competencia), legitimación (art. 162) y cuestión de inconstitucionalidad (art. 163).

    Texto oficial en BOE
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

    LO-6/1985 · Arts. Libro I de la LOPJ — extensión y límites de la jurisdicción, organización y atribuciones de Juzgados y Tribunales: arts. 26 (órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo, social), 53-68 (planta y demarcación), 117-122 (Consejo General del Poder Judicial — funciones y composición de Pleno y Comisiones), 299-301 (carrera judicial: ingreso y categorías). Libro V — Del Ministerio Fiscal, en lectura coordinada con la Ley 50/1981 (Estatuto Orgánico).

    Texto oficial en BOE

← Volver al temario de Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias