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Tema 3: Gobierno y Administración Periférica

Gobierno, Consejo de Ministros, Ministros y Administración periférica del Estado.
PRIMERA PARTE: Organización del Estado, Derecho Administrativo y Gestión

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Sobre este tema

Este tema explica el Gobierno y la Administración periférica del Estado. Deben estudiarse Presidente del Gobierno, Consejo de Ministros, Ministros, Secretarios de Estado y otros órganos superiores y directivos, así como funciones de dirección política, potestad reglamentaria y coordinación administrativa. La Constitución y la Ley del Gobierno permiten distinguir Gobierno como órgano político y Administración como organización al servicio de los intereses generales.

La Administración periférica se articula mediante Delegados del Gobierno en comunidades autónomas, Subdelegados del Gobierno en provincias y Directores Insulares cuando proceda. Sus competencias incluyen representación del Gobierno, coordinación de servicios estatales, seguridad ciudadana, protección civil, relaciones con otras administraciones y ejercicio de potestades estatales en el territorio. Para prisiones es importante ubicar la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dentro de la AGE y diferenciarla de órganos periféricos generales.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Constitución Española de 1978

CE-1978

Identificación

  • Norma: Constitución Española.
  • Publicación: BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
  • Entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978.
  • Última actualización BOE: 20 de mayo de 2026.

Objeto y estructura

Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Proclama España como Estado social y democrático de Derecho, fija los valores superiores del ordenamiento, reconoce derechos y deberes fundamentales, organiza los poderes del Estado y establece el reparto territorial de competencias.

Su estructura comprende Preámbulo, Título Preliminar, Título I sobre derechos y deberes fundamentales, Títulos II a VI sobre Corona, Cortes, Gobierno, relaciones Gobierno-Cortes y Poder Judicial, Título VII sobre economía y Hacienda, Título VIII sobre organización territorial, Título IX sobre Tribunal Constitucional y Título X sobre reforma constitucional.

Reformas relevantes

Ha sido reformada en 1992 (art. 13.2), en 2011 (art. 135), en 2024 (art. 49, personas con discapacidad) y en 2026 (art. 69.3, senador propio para Formentera). En materia penal y penitenciaria interesan especialmente los arts. 1, 9, 10, 15, 17, 24, 25, 53, 81, 117 y 149.1.6.ª.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 137, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153

Secundarios: 54, 66, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130

Foco en Título IV (Gobierno y Administración, arts. 97-107) y Título VIII (Organización Territorial, arts. 137-153). Especial atención a la Administración periférica del Estado (Delegados del Gobierno, Subdelegados) y la distribución competencial entre Estado y CCAA.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

L-40/2015

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico, regula la organizacion y funcionamiento interno del sector publico, los principios de actuacion, los organos administrativos, la potestad sancionadora, la responsabilidad patrimonial, los convenios, las relaciones interadministrativas y la administracion institucional. Complementa a la Ley 39/2015, que se centra en el procedimiento comun frente a los ciudadanos.

Su estructura aborda principios generales, organos, competencia, abstencion y recusacion, responsabilidad patrimonial, potestad sancionadora, administracion electronica interna, sector publico institucional, relaciones de cooperacion y funcionamiento de la Administracion General del Estado. Ha sido reformada para adaptar organizacion, digitalizacion, convenios y sector publico. Se relaciona con la Ley 39/2015, la Ley del Gobierno, la Ley de Contratos del Sector Publico, transparencia, estabilidad presupuestaria y normativa autonomica.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79

Secundarios: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24

Foco en la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado en el territorio (Delegados del Gobierno, Subdelegados, Directores Insulares). Especial atención a los arts. 55-79 (Título I, Capítulos I y II).

Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno

L-50/1997

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, regula la composicion, organizacion y funcionamiento del Gobierno de la Nacion. Desarrolla la posicion constitucional del Presidente, Vicepresidentes, Ministros, Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas y organos de apoyo, asi como las reglas de nombramiento, cese, suplencia y funcionamiento colegiado.

La norma tambien regula la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, incluyendo memorias, informes, audiencia, consulta publica y tecnica normativa en el procedimiento de elaboracion de disposiciones generales. Ha sido reformada para incorporar exigencias de transparencia, calidad normativa y administracion electronica. Se relaciona con la Constitucion, la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, la normativa de transparencia, el control parlamentario y la organizacion de la Administracion General del Estado.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 4, 5, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29

Secundarios: 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13

Foco en la organización y funcionamiento del Gobierno (arts. 1-29), especialmente la Administración Periférica del Estado (Delegados del Gobierno, Subdelegados, arts. 14-29). Sin modificaciones relevantes desde la entrada en vigor de la Ley 50/1997.

Normas que cubre este tema

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