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Tema 35: Régimen cerrado y régimen abierto

Régimen cerrado y abierto: criterios, modalidades, objetivos y centros de destino.
SEGUNDA PARTE II: Derecho Penitenciario

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Sobre este tema

Este tema compara régimen cerrado y régimen abierto. El régimen cerrado se aplica a internos clasificados en primer grado por peligrosidad extrema o inadaptación grave al régimen ordinario. Supone mayor control, limitaciones regimentales y modalidades específicas, siempre con motivación, seguimiento y posibilidad de revisión. No debe confundirse con sanción de aislamiento: es un régimen de vida derivado de clasificación penitenciaria.

El régimen abierto se orienta a internos en tercer grado, con objetivos de responsabilidad, inserción social, trabajo, vínculos familiares y preparación para libertad. Puede cumplirse en centros de inserción social, secciones abiertas, unidades dependientes u otras modalidades. La clave es entender que cerrado y abierto responden a finalidades opuestas: contención intensiva frente a progresiva integración. La clasificación debe ser individualizada, revisable y conectada con evolución tratamental, seguridad y pronóstico de reinserción.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

LO-1/1979

Identificación

  • Norma: Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
  • Publicación: BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1979.
  • Entrada en vigor: 25 de octubre de 1979.

Objeto y estructura

Regula la ejecución de penas y medidas privativas de libertad y establece el marco básico de la Administración penitenciaria. Parte del mandato constitucional de reeducación y reinserción social y reconoce que la persona interna conserva los derechos fundamentales compatibles con la condena, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

La ley se estructura en un Título Preliminar y varios títulos sobre establecimientos penitenciarios, régimen, tratamiento, asistencia pospenitenciaria, juez de vigilancia, funcionarios e instituciones colaboradoras. Para la oposición son muy relevantes los arts. 1 a 3 sobre fines y derechos, los arts. 10 a 16 sobre régimen cerrado, establecimientos y separación, los arts. 59 a 72 sobre tratamiento y clasificación, y los arts. 73 a 75 sobre asistencia pospenitenciaria.

Reformas relevantes

La LO 7/2003, de 30 de junio, introdujo exigencias específicas para clasificación o progresión al tercer grado, especialmente en relación con responsabilidad civil, terrorismo y organizaciones criminales.

Artículos relevantes para este tema

Foco en los artículos que definen los grados de tratamiento (arts. 10-14) y la clasificación penitenciaria (arts. 15-18). Especial atención a los criterios de asignación a régimen cerrado (art. 10) y abierto (arts. 11-12).

Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

RD-190/1996

Identificación

  • Norma: Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
  • Publicación: BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1996.
  • Entrada en vigor: 25 de mayo de 1996.

Objeto y estructura

Desarrolla la Ley Orgánica General Penitenciaria y regula la organización práctica de los centros penitenciarios, el estatuto de las personas internas, el régimen de vida, el tratamiento, la clasificación, los permisos, las comunicaciones, la seguridad, el régimen disciplinario y las formas especiales de ejecución.

La estructura se articula en títulos sobre disposiciones generales, organización de establecimientos, régimen, tratamiento, permisos, comunicaciones, seguridad, prestaciones, régimen disciplinario, beneficios, recompensas y modalidades específicas. Para ejecución penitenciaria son claves los arts. 80 a 89 sobre régimen abierto, 100 a 109 sobre clasificación y grados, 154 a 165 sobre permisos y salidas, y 163 a 191 sobre CIS, unidades dependientes, departamentos mixtos, jóvenes, madres, recursos extrapenitenciarios y unidades psiquiátricas.

Reformas relevantes

Entre las modificaciones recientes destacan el RD 419/2011, de 25 de marzo, y el RD 268/2022, de 12 de abril.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95

Secundarios: 96, 97, 98, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109

Foco en los artículos que definen los grados de clasificación (arts. 10-14) y las características del régimen cerrado (arts. 15-25) y abierto (arts. 26-34). Especial atención a los requisitos de progresión y regresión de grado.

Normas que cubre este tema

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