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Tema 28: Regulación supranacional penitenciaria

Normativa supranacional penitenciaria, derechos humanos, organismos de control y reconocimiento mutuo penal.
SEGUNDA PARTE II: Derecho Penitenciario

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Sobre este tema

Este tema sitúa la ejecución penitenciaria en su marco supranacional. Deben conocerse convenios, tratados, pactos, declaraciones y recomendaciones que fijan estándares mínimos sobre trato digno, prohibición de tortura, condiciones materiales, salud, disciplina, contacto con el exterior y control independiente. Son especialmente importantes las Reglas Nelson Mandela de Naciones Unidas, las Reglas Penitenciarias Europeas del Consejo de Europa, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Protocolo Facultativo contra la Tortura.

También se estudian acuerdos sobre traslado de personas condenadas, organismos de vigilancia y control, el papel del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los mecanismos nacionales de prevención. La Ley 23/2014 conecta con el reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. La clave es comprender que el sistema penitenciario español no opera aislado: sus prácticas deben respetar estándares internacionales de derechos humanos y cooperación judicial.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea

L-23/2014

La Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Union Europea, integra en el derecho espanol los instrumentos europeos basados en la confianza reciproca entre autoridades judiciales. Regula la emision y ejecucion de ordenes y resoluciones penales europeas, como la orden europea de detencion y entrega, embargos, decomisos, sanciones pecuniarias, libertad vigilada, medidas de proteccion o traslado de personas condenadas.

La norma se organiza mediante disposiciones generales y titulos especificos para cada instrumento, con reglas sobre autoridades competentes, formularios, plazos, motivos de denegacion, recursos, gastos y comunicaciones. Ha sido reformada para incorporar nuevos instrumentos europeos y ajustar la cooperacion penal. Se relaciona con la LECrim, el Codigo Penal, la normativa de la Union Europea, Eurojust, la Red Judicial Europea y las garantias de derechos fundamentales en el espacio judicial europeo.

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Claves: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62

Secundarios: 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92

Foco en el reconocimiento mutuo de resoluciones penales y su aplicación en el ámbito penitenciario. Especial atención a la orden de detención europea y la transferencia de personas condenadas. Sin modificaciones recientes verificadas.

Normas que cubre este tema

  • Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea

    L-23/2014

    Texto oficial en BOE

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