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Tema 38: Relación laboral penitenciaria

Trabajo penitenciario, relación laboral especial, formación, nóminas y Seguridad Social de internos.
SEGUNDA PARTE II: Derecho Penitenciario

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Sobre este tema

Este tema estudia la relación laboral en el medio penitenciario. El trabajo penitenciario tiene valor tratamental, formativo y de inserción, y puede adoptar distintas modalidades: trabajo productivo, talleres, formación para el empleo, prestaciones personales obligatorias permitidas por la normativa, actividades ocupacionales y programas de preparación laboral. Deben distinguirse trabajo productivo remunerado y actividades tratamentales o formativas.

La relación laboral especial penitenciaria tiene características propias por desarrollarse dentro de un centro y estar conectada con clasificación, régimen, seguridad y tratamiento. Deben conocerse derechos, deberes, suspensión, extinción, nóminas, cotización y Seguridad Social de internos trabajadores. La Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo organiza actividad productiva y formación. La clave es entender el trabajo como herramienta de reinserción, no solo como ocupación: aporta hábitos, cualificación, responsabilidad y recursos económicos.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

LO-1/1979

Identificación

  • Norma: Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
  • Publicación: BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1979.
  • Entrada en vigor: 25 de octubre de 1979.

Objeto y estructura

Regula la ejecución de penas y medidas privativas de libertad y establece el marco básico de la Administración penitenciaria. Parte del mandato constitucional de reeducación y reinserción social y reconoce que la persona interna conserva los derechos fundamentales compatibles con la condena, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

La ley se estructura en un Título Preliminar y varios títulos sobre establecimientos penitenciarios, régimen, tratamiento, asistencia pospenitenciaria, juez de vigilancia, funcionarios e instituciones colaboradoras. Para la oposición son muy relevantes los arts. 1 a 3 sobre fines y derechos, los arts. 10 a 16 sobre régimen cerrado, establecimientos y separación, los arts. 59 a 72 sobre tratamiento y clasificación, y los arts. 73 a 75 sobre asistencia pospenitenciaria.

Reformas relevantes

La LO 7/2003, de 30 de junio, introdujo exigencias específicas para clasificación o progresión al tercer grado, especialmente en relación con responsabilidad civil, terrorismo y organizaciones criminales.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35

Foco en la relación laboral especial penitenciaria (arts. 1-25 LOGP). Especial atención a derechos laborales, seguridad social, jornada, salario y régimen disciplinario de los internos trabajadores.

Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

RD-190/1996

Identificación

  • Norma: Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
  • Publicación: BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1996.
  • Entrada en vigor: 25 de mayo de 1996.

Objeto y estructura

Desarrolla la Ley Orgánica General Penitenciaria y regula la organización práctica de los centros penitenciarios, el estatuto de las personas internas, el régimen de vida, el tratamiento, la clasificación, los permisos, las comunicaciones, la seguridad, el régimen disciplinario y las formas especiales de ejecución.

La estructura se articula en títulos sobre disposiciones generales, organización de establecimientos, régimen, tratamiento, permisos, comunicaciones, seguridad, prestaciones, régimen disciplinario, beneficios, recompensas y modalidades específicas. Para ejecución penitenciaria son claves los arts. 80 a 89 sobre régimen abierto, 100 a 109 sobre clasificación y grados, 154 a 165 sobre permisos y salidas, y 163 a 191 sobre CIS, unidades dependientes, departamentos mixtos, jóvenes, madres, recursos extrapenitenciarios y unidades psiquiátricas.

Reformas relevantes

Entre las modificaciones recientes destacan el RD 419/2011, de 25 de marzo, y el RD 268/2022, de 12 de abril.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 132, 133

El tema se centra en los arts. 2 a 26 del RP (relación laboral penitenciaria: derechos, deberes, jornada, retribuciones, seguridad social). Los arts. 27 a 50 son complementarios (régimen disciplinario, permisos, etc.). Sin modificaciones relevantes desde la entrada en vigor del RP.

Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

RD-782/2001

El Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realizan actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de quienes cumplen penas de trabajo en beneficio de la comunidad. Define el ámbito y los sujetos de esa relación laboral especial (arts. 1 y 2), cuya finalidad esencial es la preparación para la futura inserción laboral (art. 4), y fija los derechos y deberes laborales del interno trabajador (arts. 5 y 6), el régimen retributivo —ligado al rendimiento y abonado en la cuenta de peculio (arts. 15 y 16)— y la jornada y calendario (art. 17). Establece la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los internos trabajadores (art. 19) y la protección por contingencias profesionales de los penados a trabajos en beneficio de la comunidad (art. 22). La actividad productiva y la formación las organiza la entidad estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 4, 5, 15, 19

Secundarios: 2, 6, 16, 17, 22

Relación laboral especial penitenciaria: ámbito y sujetos (arts. 1-2), finalidad de inserción laboral (art. 4), derechos y deberes del interno trabajador (arts. 5-6), retribución y cuenta de peculio (arts. 15-16), jornada (art. 17) e inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social (art. 19; contingencias profesionales del trabajo en beneficio de la comunidad, art. 22).

Normas que cubre este tema

  • Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

    LO-1/1979

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

    RD-190/1996

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

    RD-782/2001

    Texto oficial en BOE

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