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Tema 37 — Tratamiento Penitenciario (2)

Lo que ha caído en el examen oficial, a partir de exámenes anteriores.

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Estadísticas de preguntas oficiales

#30/50 · 13 preguntas

Por ley

  • RD-190/19969
  • BOE-A-1999-158481
  • LO-1/19791

Por artículo

  • RD-190/1996 — Art. 1153Ficha
  • RD-190/1996 — Art. 1292Ficha
  • RD-190/1996 — Art. 1311Ficha
  • RD-190/1996 — Art. 1241Ficha
  • BOE-A-1999-15848 — Art. 11BOE
  • RD-190/1996 — Art. 1171Ficha
  • LO-1/1979 — Art. 661Ficha
  • RD-190/1996 — Art. 1141Ficha

Por año de examen

OEP 2020 (5)OEP 2021-2022 (1)OEP 2023 (3)OEP 2024 (2)OEP 2025 (2)

Artículos que han caído

Art. 115 — RD-190/1996años 2020, 2024, 2025 · 3×
BOE
Artículo 115. Grupos en comunidad terapéutica. 1. Para grupos determinados de internos, cuyo tratamiento lo requiera, se podrán organizar en los Centros correspondientes programas basados en el principio de comunidad terapéutica. 2. Siempre que el Centro Directivo autorice la constitución de uno de estos grupos, la Junta de Tratamiento que esté al frente del mismo asumirá las funciones que tienen atribuidas el Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria del Centro penitenciario, con exclusión de las que se refieran a los aspectos económico-administrativos.

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Art. 129 — RD-190/1996años 2020, 2023 · 2×
BOE
Artículo 129. Disposición de ordenadores personales. 1. Cuando razones de carácter educativo o cultural lo hagan necesario o aconsejable para el desarrollo de los correspondientes programas formativos se podrá autorizar que el interno disponga de un ordenador personal. Con este fin, se exigirá que el interno presente una memoria justificativa de la necesidad avalada por el Profesor o Tutor. 2. El uso del ordenador y del material informático se regulará en las correspondientes normas de régimen interior, incluyendo el uso de dispositivos externos de almacenamiento de información y la conexión a redes de comunicación. 3. El Consejo de Dirección podrá retirar la autorización concedida cuando existan fundadas sospechas de que se está haciendo un mal uso de la misma o cuando la autorización no se corresponda con una necesidad real del interno. En todo caso se entenderá que existen sospechas de un mal uso del ordenador cuando el interno se niegue a mostrar el contenido de la totalidad de los archivos del mismo, previo requerimiento del Consejo de Dirección. Se modifica el apartado 2 por el art. 2.6 del Real Decreto 268/2022, de 12 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-6046

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Art. 131 — RD-190/1996años 2024 · 1×
BOE
Artículo 131. Actividades socioculturales y deportivas. 1. Con arreglo a las directrices marcadas por el Centro Directivo y de acuerdo con las necesidades detectadas por las Juntas de Tratamiento, se programarán las actividades culturales, deportivas y de apoyo más adecuadas para conseguir el desarrollo integral de los internos. 2. Los internos podrán proponer las actividades socioculturales y deportivas que deseen realizar. 3. La Administración Penitenciaria promoverá la máxima participación de los internos en la realización de las actividades culturales, deportivas y de apoyo que se programen, que se destinarán al mayor número posible de internos y tendrán continuidad durante todo el año. 4. Las actividades culturales, deportivas y de apoyo, así como la participación en las mismas de los internos, los profesionales del Centro y los colaboradores sociales del exterior, se coordinarán por la Junta de Tratamiento. 5. Se formará una cartilla donde figurarán todas las actuaciones formativas, laborales, socioculturales y deportivas que hayan realizado los internos.

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Art. 124 — RD-190/1996años 2023 · 1×
BOE
Artículo 124. Acceso. 1. La Administración Penitenciaria facilitará el acceso de los internos a programas educativos de enseñanzas regladas y no regladas que contribuyan a su desarrollo personal. 2. Con este fin, la Administración Penitenciaria promoverá, mediante acuerdos con instituciones públicas y privadas, las actuaciones necesarias para que los internos puedan cursar con aprovechamiento las enseñanzas que componen los diferentes niveles del sistema educativo. 3. Cuando la participación en estos programas educativos implique modificaciones regimentales, deberá solicitarse autorización de la Dirección del Establecimiento, que podrá denegarla por razones de seguridad.

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Art. 1 — BOE-A-1999-15848años 2023 · 1×
BOE
Artículo 1. Condiciones de la integración. 1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se integran en el Cuerpo de Maestros los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias, en la situación administrativa en la que se encuentran en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, reconociéndose a los efectos que procedan la antigüedad que ostenten en este último Cuerpo. 2. En el caso de las Comunidades Autónomas que se hallen en el ejercicio efectivo de las competencias educativas, la adscripción de dichos funcionarios a las mismas, como pertenecientes al Cuerpo de Maestros, tendrá lugar en la fecha en que se efectúe su traspaso, de acuerdo con la disposición adicional segunda de este Real Decreto.

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Art. 117 — RD-190/1996años 2020 · 1×
BOE
Artículo 117. Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para penados clasificados en segundo grado. 1. Los internos clasificados en segundo grado de tratamiento que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena, podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada, siempre que éste sea necesario para su tratamiento y reinserción social. 2. Esta medida requerirá haber sido planificada con el interno por la Junta de Tratamiento y estará condicionada a que aquél preste su consentimiento y se comprometa formalmente a observar el régimen de vida propio de la institución y las medidas de seguimiento y control que se establezcan en el programa, que no podrán consistir en control personal por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. 3. La duración de cada salida diaria no excederá de ocho horas, y el programa del que forme parte requerirá la autorización del Juez de Vigilancia. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá al Centro Directivo. 4. La Junta de Tratamiento realizará la coordinación necesaria con la institución para el seguimiento del programa. 5. La participación en el programa podrá ser revocada por decisión voluntaria del interno, por el incumplimiento de las condiciones establecidas o por circunstancias sobrevenidas que justifiquen esta decisión.

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Art. 66 — LO-1/1979años 2020 · 1×
BOE
Artículo sesenta y seis Uno. Para grupos determinados de internos, cuyo tratamiento lo requiera, se podrá organizar en los centros correspondientes programas basados en el principio de comunidad terapéutica. Dos. Se concederá especial atención a la organización en los establecimientos de cumplimiento de cuantas sesiones de asesoramiento psicopedagógico y de psicoterapia de grupo se juzguen convenientes dada la programación del tratamiento y los criterios de selección usados en estos métodos así como a la realización de terapia de comportamiento y de procedimientos tendentes a modificar el sistema de actitudes del interno cuando sean desfavorables o negativos, todo ello con absoluto respeto a la personalidad del mismo. Tres. En el programa de tratamiento se integrará también la formación y el perfeccionamiento profesional de aquellos sujetos cuya readaptación lo requiera, realizándose con asesoramiento psicológico continuo durante el proceso formativo y previa la orientación personal correspondiente.

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Art. 114 — RD-190/1996años 2020 · 1×
BOE
Artículo 114. Salidas programadas. 1. Para la realización de actividades específicas de tratamiento podrán organizarse salidas programadas destinadas a aquellos internos que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas. 2. En todo caso, los internos serán acompañados por personal del Centro penitenciario o de otras instituciones o por voluntarios que habitualmente realicen actividades relacionadas con el tratamiento penitenciario de los reclusos. 3. Los requisitos necesarios para la concesión de salidas programadas serán los establecidos para los permisos ordinarios de salida en el artículo 154 de este Reglamento. 4. Las salidas programadas serán propuestas por la Junta de Tratamiento, que solicitará la aprobación del Centro Directivo y la posterior autorización del Juez de Vigilancia en aquellos supuestos en que la salida, por su duración y por el grado de clasificación del interno, sea competencia de este órgano judicial. 5. Como regla general, la duración de las salidas programadas no será superior a dos días y, en ningún caso, se computarán dentro de los límites establecidos para los permisos ordinarios en el artículo 154. 6. En las salidas programadas se adoptarán en cada caso las medidas oportunas referentes a la forma y medio de traslado, así como las medidas de seguridad correspondientes.

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Metodología: cada pregunta de los exámenes oficiales se ha vinculado a su norma, artículo y tema. Solo se incluyen exámenes oficiales (5 convocatorias con preguntas en este tema).