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Tema 9: Clasificación en grados y decisiones de tratamiento

Clasificación en grados y régimen de salidas. Elementos y actividades del tratamiento. Procedimientos para la adopción y formalización de las diferentes decisiones de tratamiento. Programas de intervención. El Principio de flexibilidad. La Central Penitenciaria de Observación.
PRIMERA PARTE I: Derecho Penitenciario

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Sobre este tema

Este tema es el corazón del sistema de individualización científica. La primera parte es la clasificación en grados: cuándo se clasifica inicialmente, los criterios del artículo 102 del Reglamento, la revisión periódica, los recursos frente al acuerdo y su relación con el régimen de vida y con las salidas. La segunda parte son las decisiones de tratamiento y su procedimiento: propuesta de la Junta de Tratamiento, resolución del centro directivo y notificación al interesado, con los plazos de cada trámite.

Completan el tema los elementos y actividades del tratamiento, los programas de intervención, el principio de flexibilidad del artículo 100.2 —que permite combinar aspectos de varios grados en un mismo programa individualizado, previa aprobación del Juez de Vigilancia— y la Central Penitenciaria de Observación como instancia de estudio en casos dudosos o de segunda opinión. Estudia el flujo completo con papeles: quién propone, quién decide, en cuánto tiempo y qué vía de impugnación tiene el interno, porque así se formulan casi todas las preguntas.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

LO-1/1979

Identificación

  • Norma: Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
  • Publicación: BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1979.
  • Entrada en vigor: 25 de octubre de 1979.

Objeto y estructura

Regula la ejecución de penas y medidas privativas de libertad y establece el marco básico de la Administración penitenciaria. Parte del mandato constitucional de reeducación y reinserción social y reconoce que la persona interna conserva los derechos fundamentales compatibles con la condena, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

La ley se estructura en un Título Preliminar y varios títulos sobre establecimientos penitenciarios, régimen, tratamiento, asistencia pospenitenciaria, juez de vigilancia, funcionarios e instituciones colaboradoras. Para la oposición son muy relevantes los arts. 1 a 3 sobre fines y derechos, los arts. 10 a 16 sobre régimen cerrado, establecimientos y separación, los arts. 59 a 72 sobre tratamiento y clasificación, y los arts. 73 a 75 sobre asistencia pospenitenciaria.

Reformas relevantes

La LO 7/2003, de 30 de junio, introdujo exigencias específicas para clasificación o progresión al tercer grado, especialmente en relación con responsabilidad civil, terrorismo y organizaciones criminales.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 63, 64, 65, 70, 72

Secundarios: 59, 69

Clasificación e individualización científica (arts. 63, 72), evolución y nueva clasificación (65), observación de preventivos (64) y Central Penitenciaria de Observación (70).

Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

RD-190/1996

Identificación

  • Norma: Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
  • Publicación: BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1996.
  • Entrada en vigor: 25 de mayo de 1996.

Objeto y estructura

Desarrolla la Ley Orgánica General Penitenciaria y regula la organización práctica de los centros penitenciarios, el estatuto de las personas internas, el régimen de vida, el tratamiento, la clasificación, los permisos, las comunicaciones, la seguridad, el régimen disciplinario y las formas especiales de ejecución.

La estructura se articula en títulos sobre disposiciones generales, organización de establecimientos, régimen, tratamiento, permisos, comunicaciones, seguridad, prestaciones, régimen disciplinario, beneficios, recompensas y modalidades específicas. Para ejecución penitenciaria son claves los arts. 80 a 89 sobre régimen abierto, 100 a 109 sobre clasificación y grados, 154 a 165 sobre permisos y salidas, y 163 a 191 sobre CIS, unidades dependientes, departamentos mixtos, jóvenes, madres, recursos extrapenitenciarios y unidades psiquiátricas.

Reformas relevantes

Entre las modificaciones recientes destacan el RD 419/2011, de 25 de marzo, y el RD 268/2022, de 12 de abril.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 113, 114, 115, 116, 117

Secundarios: 111, 112

Título IV cap. II (clasificación de penados, principio de flexibilidad del 100.2, procedimiento, progresión y regresión, Central Penitenciaria de Observación) y cap. II del Título V (programas de tratamiento y salidas programadas).

Normas que cubre este tema

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