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Tema 6: Comunicaciones y visitas

Comunicaciones y visitas. Reglas generales. Comunicaciones orales. Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia. Comunicaciones escritas. Comunicaciones telefónicas. La intervención de comunicaciones orales y escritas. Comunicaciones con Abogados, Procuradores y otras Autoridades y profesionales. Recepción de paquetes y encargos.
PRIMERA PARTE I: Derecho Penitenciario

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Sobre este tema

Las comunicaciones son uno de los bloques más preguntados de toda la oposición porque el Reglamento las regula con enorme detalle. Ordena el estudio por clases: orales ordinarias, íntimas, familiares y de convivencia, escritas, telefónicas y las especiales con abogados, procuradores, autoridades y profesionales acreditados, que gozan de un régimen reforzado y no pueden suspenderse ni intervenirse salvo por orden judicial en supuestos de terrorismo. De cada una interesan el número mínimo, la duración, los locales, quién las autoriza y las causas de denegación.

El segundo eje es la intervención y la restricción de comunicaciones: quién la acuerda, su motivación, la comunicación inmediata al Juez de Vigilancia y su temporalidad, materia en la que hay jurisprudencia constitucional constante. Cierra el tema la recepción de paquetes y encargos, con sus límites y controles. Es materia de aplicación diaria en el servicio interior, así que compensa memorizar los números concretos: son exactamente los que se preguntan.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

LO-1/1979

Identificación

  • Norma: Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
  • Publicación: BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1979.
  • Entrada en vigor: 25 de octubre de 1979.

Objeto y estructura

Regula la ejecución de penas y medidas privativas de libertad y establece el marco básico de la Administración penitenciaria. Parte del mandato constitucional de reeducación y reinserción social y reconoce que la persona interna conserva los derechos fundamentales compatibles con la condena, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

La ley se estructura en un Título Preliminar y varios títulos sobre establecimientos penitenciarios, régimen, tratamiento, asistencia pospenitenciaria, juez de vigilancia, funcionarios e instituciones colaboradoras. Para la oposición son muy relevantes los arts. 1 a 3 sobre fines y derechos, los arts. 10 a 16 sobre régimen cerrado, establecimientos y separación, los arts. 59 a 72 sobre tratamiento y clasificación, y los arts. 73 a 75 sobre asistencia pospenitenciaria.

Reformas relevantes

La LO 7/2003, de 30 de junio, introdujo exigencias específicas para clasificación o progresión al tercer grado, especialmente en relación con responsabilidad civil, terrorismo y organizaciones criminales.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 51, 52, 53

Secundarios: 49

Capítulo VIII del Título II: comunicaciones y visitas, restricción e intervención de comunicaciones y locales para visitas familiares e íntimas.

Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

RD-190/1996

Identificación

  • Norma: Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
  • Publicación: BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1996.
  • Entrada en vigor: 25 de mayo de 1996.

Objeto y estructura

Desarrolla la Ley Orgánica General Penitenciaria y regula la organización práctica de los centros penitenciarios, el estatuto de las personas internas, el régimen de vida, el tratamiento, la clasificación, los permisos, las comunicaciones, la seguridad, el régimen disciplinario y las formas especiales de ejecución.

La estructura se articula en títulos sobre disposiciones generales, organización de establecimientos, régimen, tratamiento, permisos, comunicaciones, seguridad, prestaciones, régimen disciplinario, beneficios, recompensas y modalidades específicas. Para ejecución penitenciaria son claves los arts. 80 a 89 sobre régimen abierto, 100 a 109 sobre clasificación y grados, 154 a 165 sobre permisos y salidas, y 163 a 191 sobre CIS, unidades dependientes, departamentos mixtos, jóvenes, madres, recursos extrapenitenciarios y unidades psiquiátricas.

Reformas relevantes

Entre las modificaciones recientes destacan el RD 419/2011, de 25 de marzo, y el RD 268/2022, de 12 de abril.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51

Secundarios: 52

Capítulo IV del Título II (relaciones con el exterior): reglas generales, comunicaciones orales, íntimas, escritas y telefónicas, intervenciones y suspensión, comunicaciones con abogados y autoridades, paquetes y objetos no autorizados.

Normas que cubre este tema

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