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Tema 5: Conducciones y traslados

Conducciones y traslados. Competencias. Cumplimentación de las órdenes de autoridades judiciales y gubernativas. Desplazamientos a hospitales no penitenciarios. Medios y formas de la conducción. Tránsitos e incidencias.
PRIMERA PARTE I: Derecho Penitenciario

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Sobre este tema

Conducciones y traslados es un tema breve y muy operativo. Debe quedar claro quién decide: los traslados entre establecimientos corresponden al centro directivo, mientras que las salidas para diligencias judiciales o para juicio oral se practican por orden de la autoridad judicial dirigida a la dirección del centro. El Reglamento fija los plazos de petición según la conducción sea dentro de la misma provincia o fuera de ella, y ordena informar al órgano judicial de cualquier otra causa pendiente antes de devolver al interno a su lugar de procedencia.

El resto del tema son medios y formas: quién ejecuta materialmente la conducción, las cautelas de seguridad, los desplazamientos a hospitales no penitenciarios con su custodia, y el tratamiento de tránsitos e incidencias, incluidos los ingresos en establecimientos de paso. Estúdialo con la cabeza puesta en el impreso y en el parte: las preguntas de examen giran casi siempre sobre a quién se comunica cada cosa y con cuánta antelación. Enlaza además con la excarcelación y con la libertad, porque comparten la lógica de la orden judicial previa.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

LO-1/1979

Identificación

  • Norma: Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
  • Publicación: BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1979.
  • Entrada en vigor: 25 de octubre de 1979.

Objeto y estructura

Regula la ejecución de penas y medidas privativas de libertad y establece el marco básico de la Administración penitenciaria. Parte del mandato constitucional de reeducación y reinserción social y reconoce que la persona interna conserva los derechos fundamentales compatibles con la condena, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

La ley se estructura en un Título Preliminar y varios títulos sobre establecimientos penitenciarios, régimen, tratamiento, asistencia pospenitenciaria, juez de vigilancia, funcionarios e instituciones colaboradoras. Para la oposición son muy relevantes los arts. 1 a 3 sobre fines y derechos, los arts. 10 a 16 sobre régimen cerrado, establecimientos y separación, los arts. 59 a 72 sobre tratamiento y clasificación, y los arts. 73 a 75 sobre asistencia pospenitenciaria.

Reformas relevantes

La LO 7/2003, de 30 de junio, introdujo exigencias específicas para clasificación o progresión al tercer grado, especialmente en relación con responsabilidad civil, terrorismo y organizaciones criminales.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 18

Secundarios: 12

Art. 18 LOGP: los traslados se efectúan respetando la dignidad y los derechos de los internos y la seguridad de la conducción.

Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

RD-190/1996

Identificación

  • Norma: Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
  • Publicación: BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1996.
  • Entrada en vigor: 25 de mayo de 1996.

Objeto y estructura

Desarrolla la Ley Orgánica General Penitenciaria y regula la organización práctica de los centros penitenciarios, el estatuto de las personas internas, el régimen de vida, el tratamiento, la clasificación, los permisos, las comunicaciones, la seguridad, el régimen disciplinario y las formas especiales de ejecución.

La estructura se articula en títulos sobre disposiciones generales, organización de establecimientos, régimen, tratamiento, permisos, comunicaciones, seguridad, prestaciones, régimen disciplinario, beneficios, recompensas y modalidades específicas. Para ejecución penitenciaria son claves los arts. 80 a 89 sobre régimen abierto, 100 a 109 sobre clasificación y grados, 154 a 165 sobre permisos y salidas, y 163 a 191 sobre CIS, unidades dependientes, departamentos mixtos, jóvenes, madres, recursos extrapenitenciarios y unidades psiquiátricas.

Reformas relevantes

Entre las modificaciones recientes destacan el RD 419/2011, de 25 de marzo, y el RD 268/2022, de 12 de abril.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40

Secundarios: 218

Capítulo III del Título II íntegro: competencia para ordenar traslados y para realizar conducciones, desplazamientos, consulta o ingreso en hospitales no penitenciarios, forma y medios, tránsitos e incidencias.

Normas que cubre este tema

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