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Tema 65: El procedimiento administrativo común

El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Procedimiento Administrativo común y su alcance. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La obligación de resolver. El silencio administrativo.
TERCERA PARTE I: Derecho Administrativo

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Sobre este tema

El procedimiento administrativo común es el itinerario que sigue toda actuación administrativa, y conviene estudiarlo en orden cronológico. Disposiciones generales: capacidad, interesado, representación, registros, términos y plazos con su cómputo, y la obligación de resolver con el régimen del silencio, estimatorio o desestimatorio según el procedimiento se haya iniciado a solicitud o de oficio.

Después, las fases: iniciación de oficio o a solicitud, con las medidas provisionales y la acumulación —contra cuyo acuerdo no cabe recurso—; ordenación, con el impulso de oficio y la celeridad; instrucción, con alegaciones, prueba, informes —facultativos y no vinculantes salvo disposición en contrario—, audiencia e información pública; y terminación por resolución, desistimiento, renuncia, caducidad o terminación convencional. Añade la tramitación simplificada y los supuestos de suspensión del plazo máximo para resolver. La mejor forma de fijarlo es dibujar el itinerario con sus plazos al margen: casi todas las preguntas son de plazo o de orden de trámites.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

L-39/2015

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, regula como deben actuar las administraciones en sus relaciones con la ciudadania. Ordena interesados, derechos, registros, terminos y plazos, actos administrativos, eficacia, notificacion, procedimiento, revision de oficio, recursos administrativos y tramitacion electronica.

La norma se estructura en titulos dedicados a disposiciones generales, actividad administrativa, actos, procedimiento comun, revision y potestad normativa. Sustituyo y sistematizo parte del regimen anterior, incorporando la administracion electronica como regla general para determinados sujetos. Ha sido reformada para ajustar plazos, medios electronicos y relaciones procedimentales. Se conecta con la Ley 40/2015, la normativa de transparencia, proteccion de datos, administracion digital, contratos publicos, subvenciones y jurisdiccion contencioso-administrativa.

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Claves: 21, 22, 23, 24, 25, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105

Secundarios: 29, 30, 31, 32, 33

Título IV íntegro: garantías del procedimiento, iniciación de oficio y a solicitud del interesado, ordenación, instrucción, finalización, tramitación simplificada y ejecución; con la obligación de resolver y el silencio administrativo.

Normas que cubre este tema

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    L-39/2015

    Texto oficial en BOE

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