Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
L-39/2015
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, regula como deben actuar las administraciones en sus relaciones con la ciudadania. Ordena interesados, derechos, registros, terminos y plazos, actos administrativos, eficacia, notificacion, procedimiento, revision de oficio, recursos administrativos y tramitacion electronica.
La norma se estructura en titulos dedicados a disposiciones generales, actividad administrativa, actos, procedimiento comun, revision y potestad normativa. Sustituyo y sistematizo parte del regimen anterior, incorporando la administracion electronica como regla general para determinados sujetos. Ha sido reformada para ajustar plazos, medios electronicos y relaciones procedimentales. Se conecta con la Ley 40/2015, la normativa de transparencia, proteccion de datos, administracion digital, contratos publicos, subvenciones y jurisdiccion contencioso-administrativa.
Artículos relevantes para este tema
Claves: 21, 22, 23, 24, 25, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105
Secundarios: 29, 30, 31, 32, 33
Título IV íntegro: garantías del procedimiento, iniciación de oficio y a solicitud del interesado, ordenación, instrucción, finalización, tramitación simplificada y ejecución; con la obligación de resolver y el silencio administrativo.