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Tema 11: Formas especiales de ejecución

Formas especiales de ejecución. Centros de Inserción Social. Unidades dependientes. Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes. Unidades de madres. Unidades Extrapenitenciarias. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias.
PRIMERA PARTE I: Derecho Penitenciario

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Sobre este tema

Bajo el rótulo de formas especiales de ejecución el Reglamento agrupa los establecimientos y departamentos que no encajan en el esquema ordinario. Los Centros de Inserción Social y las unidades dependientes, pensados para el régimen abierto y gestionados en muchos casos con entidades colaboradoras. Los establecimientos o departamentos mixtos, excepcionales y sujetos a autorización y a condiciones estrictas. El departamento para jóvenes, con su criterio de edad y su orientación formativa. Las unidades de madres, con los límites de edad de los hijos que conviven con la interna y sus especialidades de vida.

Cierran el tema las unidades extrapenitenciarias, que permiten cumplir en instituciones de deshabituación bajo control de la Administración, y los establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias, donde se ejecutan las medidas de seguridad privativas de libertad y que exigen conocer la relación con el juez sentenciador y con el Juez de Vigilancia. De cada figura memoriza su finalidad, quién autoriza el destino y qué requisitos personales exige: el tema se pregunta casi siempre por comparación entre unas y otras.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

LO-1/1979

Identificación

  • Norma: Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
  • Publicación: BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1979.
  • Entrada en vigor: 25 de octubre de 1979.

Objeto y estructura

Regula la ejecución de penas y medidas privativas de libertad y establece el marco básico de la Administración penitenciaria. Parte del mandato constitucional de reeducación y reinserción social y reconoce que la persona interna conserva los derechos fundamentales compatibles con la condena, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

La ley se estructura en un Título Preliminar y varios títulos sobre establecimientos penitenciarios, régimen, tratamiento, asistencia pospenitenciaria, juez de vigilancia, funcionarios e instituciones colaboradoras. Para la oposición son muy relevantes los arts. 1 a 3 sobre fines y derechos, los arts. 10 a 16 sobre régimen cerrado, establecimientos y separación, los arts. 59 a 72 sobre tratamiento y clasificación, y los arts. 73 a 75 sobre asistencia pospenitenciaria.

Reformas relevantes

La LO 7/2003, de 30 de junio, introdujo exigencias específicas para clasificación o progresión al tercer grado, especialmente en relación con responsabilidad civil, terrorismo y organizaciones criminales.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 11, 66

Secundarios: 9, 38

Establecimientos especiales de carácter asistencial (art. 11: centros hospitalarios, psiquiátricos y de rehabilitación social) y programas basados en el principio de comunidad terapéutica (art. 66).

Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

RD-190/1996

Identificación

  • Norma: Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
  • Publicación: BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1996.
  • Entrada en vigor: 25 de mayo de 1996.

Objeto y estructura

Desarrolla la Ley Orgánica General Penitenciaria y regula la organización práctica de los centros penitenciarios, el estatuto de las personas internas, el régimen de vida, el tratamiento, la clasificación, los permisos, las comunicaciones, la seguridad, el régimen disciplinario y las formas especiales de ejecución.

La estructura se articula en títulos sobre disposiciones generales, organización de establecimientos, régimen, tratamiento, permisos, comunicaciones, seguridad, prestaciones, régimen disciplinario, beneficios, recompensas y modalidades específicas. Para ejecución penitenciaria son claves los arts. 80 a 89 sobre régimen abierto, 100 a 109 sobre clasificación y grados, 154 a 165 sobre permisos y salidas, y 163 a 191 sobre CIS, unidades dependientes, departamentos mixtos, jóvenes, madres, recursos extrapenitenciarios y unidades psiquiátricas.

Reformas relevantes

Entre las modificaciones recientes destacan el RD 419/2011, de 25 de marzo, y el RD 268/2022, de 12 de abril.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191

Secundarios: 80

Título VII íntegro: Centros de Inserción Social, Unidades Dependientes, establecimientos o departamentos mixtos, departamentos para jóvenes, Unidades de Madres, unidades extrapenitenciarias y establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias.

Normas que cubre este tema

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