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Tema 73: La jurisdicción contencioso-administrativa

La jurisdicción contencioso-administrativa. Extensión. Órganos y competencias. El recurso contencioso-administrativo: Las partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Procedimiento ordinario y abreviado. Las medidas cautelares.
TERCERA PARTE I: Derecho Administrativo

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Sobre este tema

El tema cierra el bloque administrativo con el control judicial de la Administración. Extensión y límites de la jurisdicción: qué actuaciones conoce —incluidas las de las corporaciones de Derecho público en ejercicio de funciones públicas y los contratos administrativos— y qué queda fuera, como los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración, junto con el régimen de las cuestiones prejudiciales, que no producen efectos fuera del proceso.

Sigue la organización: juzgados de lo contencioso-administrativo, juzgados centrales, salas de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, con sus competencias. Después, las partes, con capacidad, legitimación y postulación —el funcionario puede comparecer por sí mismo en defensa de sus derechos estatutarios en materia de personal, salvo separación de empleados inamovibles—, los actos impugnables, el procedimiento ordinario y el abreviado, las medidas cautelares y la ejecución de sentencias con su plazo de dos meses. Es el tema que remata todos los recursos del temario: repásalo al final.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

L-29/1998

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-administrativa, regula el control judicial de la actuacion administrativa sujeta a derecho administrativo. Establece organos, competencia, partes, actos impugnables, procedimiento ordinario, procedimiento abreviado, recursos, ejecucion de sentencias, medidas cautelares y procedimientos especiales, incluidos los de proteccion de derechos fundamentales.

Su estructura permite revisar actos expresos y presuntos, disposiciones generales, inactividad y via de hecho, siempre desde la perspectiva de la legalidad administrativa y la tutela de derechos e intereses legitimos. Ha sido reformada para adaptar recursos, casacion, medidas de eficiencia y relaciones con la administracion electronica. Se conecta con la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, la LOPJ, la normativa tributaria, sancionadora y de contratos publicos, ademas de la jurisprudencia constitucional y europea.

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Claves: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136

Secundarios: 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 137, 138, 139

Jurisdicción contencioso-administrativa: ámbito, órganos y competencias, partes (capacidad, legitimación, representación y defensa), objeto del recurso y actividad impugnable, procedimiento ordinario y abreviado, y medidas cautelares.

Normas que cubre este tema

  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

    L-29/1998

    Texto oficial en BOE

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